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¿QUÉ PASA CON TUS CRIPTOACTIVOS CUANDO MORÍS?Bitcoin, Ethereum, USDT y otros criptoactivos pueden tener valor económico y formar parte del patrimonio del causante. Hasta ahí parece sencillo: existe un activo, se denuncia en la sucesión. Pero aparece un problema que no se presenta de la misma manera con una casa, un auto o una cuenta bancaria: no podemos confundir identificar el activo con entregar el control sobre él. Y esa diferencia es enorme. Un juzgado argentino ya contempla expresamente los criptoactivos dentro de sus requisitos para trámites sucesorios. Solicita informar clase y cantidad, wallet, broker o exchange, clave pública y, particularmente, presentar la clave privada en sobre cerrado para ser reservada en Secretaría. Ahí aparece una cuestión de ciberseguridad que merece atención. Una clave privada no es simplemente otro dato del expediente. En una wallet de autocustodia, quien obtiene la clave privada, o la frase semilla que permite recuperarla, puede llegar a obtener capacidad técnica para mover los activos. Pensemos la diferencia. Si denunciamos una cuenta bancaria, conocer su número no permite retirar el dinero. Existe un banco que custodia los fondos y controla las operaciones. En una wallet de autocustodia puede no existir ningún intermediario. La blockchain no sabe que el propietario murió. No conoce una declaratoria de herederos. No recibe un oficio judicial. Tampoco pregunta si quien controla las claves es heredero, empleado judicial o alguien que simplemente consiguió copiarlas. La red verifica si la transacción cumple las condiciones criptográficas necesarias para gastar esos activos... Por eso aparece un riesgo particular: 12 o 24 palabras pueden ser la puerta de acceso a un patrimonio de enorme valor. Y copiarlas no requiere llevarse ningún documento. Pueden fotografiarse o transcribirse mientras el soporte original permanece exactamente en su lugar. Pero el problema también funciona al revés. Puede estar acreditado que el causante poseía determinados criptoactivos y que corresponden a sus herederos. Sin embargo, si se pierde el acceso a una wallet de autocustodia y no existe respaldo recuperable, una sentencia judicial no puede ordenar a Bitcoin que restablezca una contraseña. Podríamos tener un activo jurídicamente reconocido como parte de la herencia pero técnicamente inaccesible. Existe otro escenario: un heredero encuentra primero las credenciales y transfiere los activos antes de denunciarlos. La blockchain permitirá observar direcciones, cantidades, fechas y TXID. Pero eso no significa que automáticamente podamos identificar a la persona que controla la dirección receptora. Y queda otra pregunta: ¿cómo sabemos que encontramos todo? El causante puede tener activos en exchanges, hardware wallets, distintas blockchains, múltiples direcciones, tokens, stablecoins, NFT o protocolos descentralizados. Por eso una sucesión con criptoactivos no debería reducirse a encontramos una wallet. Hay que separar tres momentos: IDENTIFICAR - PRESERVAR - TRANSFERIR. Primero determinar qué activos existen y acreditar su vinculación con el causante. Después preservar dispositivos, wallets, respaldos y credenciales sin alterar, perder ni exponer información crítica. Y recién cuando jurídica y técnicamente corresponda, realizar la transferencia. Argentina cuenta desde 2025 con un protocolo oficial para identificación, incautación y custodia de activos virtuales en investigaciones penales. No regula sucesiones, pero reconoce algo fundamental: claves privadas y frases de recuperación requieren medidas específicas de seguridad, acceso restringido y documentación. 🧠 El desafío sucesorio ya no es solamente jurídico. También es tecnológico. Porque una cosa es demostrar ante un tribunal que un criptoactivo existe. Y otra completamente diferente es entregar la información que permite controlarlo. En los activos tradicionales protegemos el bien. En los criptoactivos también tenemos que proteger el secreto que permite disponer de él Enlace: https://www.jcyc14mdp.com.ar/procesos-y-tr%C3%A1mites/sucesiones #CRİPTO #Herencia #sucesorio $ETH

¿QUÉ PASA CON TUS CRIPTOACTIVOS CUANDO MORÍS?

Bitcoin, Ethereum, USDT y otros criptoactivos pueden tener valor económico y formar parte del patrimonio del causante.
Hasta ahí parece sencillo: existe un activo, se denuncia en la sucesión.
Pero aparece un problema que no se presenta de la misma manera con una casa, un auto o una cuenta bancaria: no podemos confundir identificar el activo con entregar el control sobre él.
Y esa diferencia es enorme.
Un juzgado argentino ya contempla expresamente los criptoactivos dentro de sus requisitos para trámites sucesorios. Solicita informar clase y cantidad, wallet, broker o exchange, clave pública y, particularmente, presentar la clave privada en sobre cerrado para ser reservada en Secretaría.
Ahí aparece una cuestión de ciberseguridad que merece atención.
Una clave privada no es simplemente otro dato del expediente.
En una wallet de autocustodia, quien obtiene la clave privada, o la frase semilla que permite recuperarla, puede llegar a obtener capacidad técnica para mover los activos.
Pensemos la diferencia.
Si denunciamos una cuenta bancaria, conocer su número no permite retirar el dinero. Existe un banco que custodia los fondos y controla las operaciones.
En una wallet de autocustodia puede no existir ningún intermediario.
La blockchain no sabe que el propietario murió. No conoce una declaratoria de herederos. No recibe un oficio judicial. Tampoco pregunta si quien controla las claves es heredero, empleado judicial o alguien que simplemente consiguió copiarlas.
La red verifica si la transacción cumple las condiciones criptográficas necesarias para gastar esos activos...
Por eso aparece un riesgo particular: 12 o 24 palabras pueden ser la puerta de acceso a un patrimonio de enorme valor.
Y copiarlas no requiere llevarse ningún documento. Pueden fotografiarse o transcribirse mientras el soporte original permanece exactamente en su lugar.
Pero el problema también funciona al revés.
Puede estar acreditado que el causante poseía determinados criptoactivos y que corresponden a sus herederos. Sin embargo, si se pierde el acceso a una wallet de autocustodia y no existe respaldo recuperable, una sentencia judicial no puede ordenar a Bitcoin que restablezca una contraseña.
Podríamos tener un activo jurídicamente reconocido como parte de la herencia pero técnicamente inaccesible.
Existe otro escenario: un heredero encuentra primero las credenciales y transfiere los activos antes de denunciarlos.
La blockchain permitirá observar direcciones, cantidades, fechas y TXID. Pero eso no significa que automáticamente podamos identificar a la persona que controla la dirección receptora.
Y queda otra pregunta: ¿cómo sabemos que encontramos todo?
El causante puede tener activos en exchanges, hardware wallets, distintas blockchains, múltiples direcciones, tokens, stablecoins, NFT o protocolos descentralizados.
Por eso una sucesión con criptoactivos no debería reducirse a encontramos una wallet.
Hay que separar tres momentos:
IDENTIFICAR - PRESERVAR - TRANSFERIR.
Primero determinar qué activos existen y acreditar su vinculación con el causante.
Después preservar dispositivos, wallets, respaldos y credenciales sin alterar, perder ni exponer información crítica.
Y recién cuando jurídica y técnicamente corresponda, realizar la transferencia.
Argentina cuenta desde 2025 con un protocolo oficial para identificación, incautación y custodia de activos virtuales en investigaciones penales. No regula sucesiones, pero reconoce algo fundamental: claves privadas y frases de recuperación requieren medidas específicas de seguridad, acceso restringido y documentación.
🧠 El desafío sucesorio ya no es solamente jurídico.
También es tecnológico.
Porque una cosa es demostrar ante un tribunal que un criptoactivo existe.
Y otra completamente diferente es entregar la información que permite controlarlo.
En los activos tradicionales protegemos el bien.
En los criptoactivos también tenemos que proteger el secreto que permite disponer de él
Enlace: https://www.jcyc14mdp.com.ar/procesos-y-tr%C3%A1mites/sucesiones
#CRİPTO #Herencia #sucesorio $ETH
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¿Quién hereda tus criptomonedas cuando morís?Hay una pregunta que casi nadie se hace cuando comienza a invertir en criptomonedas: ¿Qué pasa con mis Bitcoin, USDT, Ethereum o tokens cuando yo ya no estoy? Y esta pregunta nos lleva directamente a un territorio que todavía está evolucionando: ⚖️ el Derecho Sucesorio aplicado a los activos digitales. Porque una cosa es comprar criptomonedas. Otra muy diferente es preguntarse qué ocurre con ellas cuando fallece su titular. 🧬 ¿Las criptomonedas pueden formar parte de una herencia? En términos generales, el patrimonio de una persona no está compuesto solamente por bienes físicos. Una persona puede tener: 🏠 inmuebles; 🚗 vehículos; 💰 dinero; 🏦 cuentas bancarias; 📈 inversiones; 📜 derechos; 💻 activos digitales; y eventualmente criptoactivos o tokens. Por eso, la discusión jurídica no debería reducirse a: "¿Las criptomonedas existen físicamente?" La pregunta correcta es: "¿Qué naturaleza jurídica tiene el activo y qué derechos tenía sobre él la persona fallecida?" Dependiendo de la legislación aplicable y de la estructura concreta del activo, esos derechos pueden formar parte del patrimonio transmisible del causante. Y ahí comienza el verdadero problema. 🔑 El heredero puede tener un derecho... pero no tener la clave Imaginemos este caso. Una persona tiene: 1 Bitcoin guardado en una wallet autocustodiada. Nadie más conoce la seed phrase. La persona fallece. Legalmente puede existir un derecho sucesorio sobre ese activo. Pero aparece una situación paradójica: ¿Cómo accede el heredero al Bitcoin si nadie tiene las claves privadas? La blockchain no reconoce automáticamente al heredero. La blockchain solamente reconoce las operaciones autorizadas criptográficamente. No existe un juez que pueda simplemente entrar a una wallet y decir: "Este Bitcoin ahora pertenece al heredero." Y esta diferencia es fundamental. ⚖️ Derecho sucesorio ≠ acceso tecnológico Podemos tener dos problemas completamente diferentes. Problema jurídico: ¿Quién tiene derecho a recibir el activo? Problema tecnológico: ¿Quién puede acceder al activo y transferirlo? La sucesión puede determinar quién es el heredero. Pero eso no significa que el heredero tenga automáticamente la capacidad técnica de mover los fondos. 🔐 ¿Y si las criptomonedas están en un exchange? La situación puede ser diferente. Si una persona mantiene sus activos en una plataforma centralizada, pueden existir procedimientos internos para acreditar el fallecimiento y determinar quién tiene derecho a recibir los activos. Pero nuevamente aparece una cuestión jurídica: ¿Qué legislación se aplica? Porque podemos tener: El fallecido en Paraguay. El heredero en Argentina. La empresa ubicada en otro país. Y los servidores distribuidos internacionalmente. Entonces la sucesión deja de ser solamente un problema tecnológico. Se convierte también en un problema de: 🌎 Derecho Internacional Privado. 🏠 ¿Y qué ocurre con los tokens que representan bienes? Acá la cuestión se vuelve todavía más interesante. Supongamos que una persona posee: 10.000 tokens inmobiliarios. Muere. ¿Quién los hereda? En principio, habrá que analizar: 1️⃣ qué representa jurídicamente el token; 2️⃣ quién era su titular; 3️⃣ qué legislación regula el activo; 4️⃣ qué derechos tenía el fallecido; 5️⃣ y cuáles son las reglas sucesorias aplicables. Porque nuevamente: un token no necesariamente equivale a la propiedad directa del bien que representa. Puede representar un derecho económico, una participación societaria, derechos derivados de un fideicomiso u otra estructura jurídica. Por eso no alcanza con decir: "Tengo 10.000 tokens." Hay que preguntar: ¿Qué derecho representan esos 10.000 tokens? 👨‍👩‍👧‍👦 ¿Los hijos heredan automáticamente las criptomonedas? Esta es otra pregunta que aparece muchísimo. La respuesta depende de la legislación sucesoria aplicable, de si existe testamento y de las circunstancias familiares concretas. No deberíamos asumir que simplemente por existir una wallet, una determinada persona puede apropiarse de ella. La sucesión debe determinar quiénes son los herederos y qué derechos les corresponden. Y esto es especialmente importante en sistemas jurídicos que reconocen derechos sucesorios protegidos para determinados familiares. Por eso, tener criptomonedas también implica pensar en planificación sucesoria. 📜 ¿Se puede hacer un testamento sobre las criptomonedas? La respuesta depende de la legislación del país y de cómo se estructure jurídicamente la disposición. Pero conceptualmente, sí existe la posibilidad de planificar qué ocurrirá con los activos digitales después del fallecimiento. Y acá aparece una recomendación fundamental: No debería colocarse una seed phrase o una clave privada directamente en un documento público o accesible. Una cosa es establecer jurídicamente quién debe recibir un activo. Otra es entregar indiscriminadamente las credenciales que permiten disponer de él. La planificación debe contemplar ambas cuestiones. ⚠️ El gran peligro: nadie sabe que existen Imaginemos que una persona tiene: Bitcoin;Ethereum;stablecoins;NFTs;tokens inmobiliarios;cuentas en exchanges;wallets autocustodiadas. Pero nunca le contó a su familia que tenía esos activos. Fallece. Sus herederos pueden iniciar una sucesión... y simplemente desconocer que existe ese patrimonio digital. El problema no es solamente quién hereda. Es incluso saber qué hay para heredar. 💡 ¿Estamos frente a una nueva clase de patrimonio? Esta es una de las discusiones jurídicas más interesantes. Durante siglos, el Derecho trabajó con bienes físicos y derechos patrimoniales relativamente fáciles de identificar. Hoy una persona puede tener una parte importante de su patrimonio: 📱 en un teléfono; 💻 en una computadora; 🌐 en una plataforma; 🔐 en una wallet; ⛓️ o registrada en una blockchain. Y puede suceder algo increíble: un activo que puede valer muchísimo dinero puede estar contenido en una secuencia de palabras que nadie más conoce. Eso obliga al Derecho a hacerse nuevas preguntas. ⚖️ La blockchain no reemplaza al Derecho Sucesorio Este punto es fundamental. Blockchain puede determinar técnicamente quién controla una dirección. Pero control tecnológico y titularidad jurídica no son necesariamente conceptos idénticos. Si una persona fallece, el hecho de que una wallet continúe bajo control de una determinada clave no significa necesariamente que quien posee esa clave sea legítimamente el heredero. Y al revés: Una persona puede ser reconocida jurídicamente como heredera... pero no tener la clave necesaria para acceder al activo. Ahí encontramos uno de los grandes desafíos de la herencia digital. 🌎 ¿Qué debería hacer Latinoamérica? La transformación digital obliga a nuestros sistemas jurídicos a comenzar a responder preguntas que hace algunos años parecían de ciencia ficción. Por ejemplo: ¿Cómo se inventaría una wallet dentro de una sucesión? ¿Cómo se demuestra que una persona era titular de determinados criptoactivos? ¿Cómo se protege al heredero sin vulnerar la privacidad del fallecido? ¿Cómo puede un juez ordenar la entrega de activos digitales? ¿Qué ocurre con una wallet cuyo acceso depende exclusivamente de una seed phrase? ¿Cómo se determina el valor de una criptomoneda para una sucesión? ¿Qué legislación se aplica cuando el activo está descentralizado y los herederos viven en otro país? Estas preguntas ya no pertenecen únicamente al mundo tecnológico. Son preguntas jurídicas. 🧠 La pregunta que deberíamos empezar a hacernos Cuando comprás una criptomoneda, probablemente pensás: "¿Cuánto puede valer?" Pero también deberías pensar: "¿Qué ocurriría con este activo si mañana yo no puedo acceder a él?" Porque planificar el patrimonio no significa solamente pensar en cómo hacerlo crecer. También significa pensar: cómo se conserva, cómo se protege y cómo se transmite. La próxima gran discusión de la economía digital no será solamente: "¿Quién posee el Bitcoin?" También será: "¿Quién tiene derecho a heredarlo?" Y posiblemente exista una diferencia enorme entre ambas respuestas. 💬 Te dejo esta pregunta: Si mañana falleciera el propietario de una wallet con 10 Bitcoin y nadie conociera la seed phrase... ¿Los herederos deberían poder recuperar esos Bitcoin o la blockchain debería respetar para siempre el anonimato y la inaccesibilidad de la wallet? Te leo. 👇 $BTC {future}(BTCUSDT) $ETH {future}(ETHUSDT) $BNB {future}(BNBUSDT) #Herencia #Criptomonedas #DerechoDigital #LegalTech #PatrimonioDigital

¿Quién hereda tus criptomonedas cuando morís?

Hay una pregunta que casi nadie se hace cuando comienza a invertir en criptomonedas:
¿Qué pasa con mis Bitcoin, USDT, Ethereum o tokens cuando yo ya no estoy?
Y esta pregunta nos lleva directamente a un territorio que todavía está evolucionando:
⚖️ el Derecho Sucesorio aplicado a los activos digitales.
Porque una cosa es comprar criptomonedas.
Otra muy diferente es preguntarse qué ocurre con ellas cuando fallece su titular.
🧬 ¿Las criptomonedas pueden formar parte de una herencia?
En términos generales, el patrimonio de una persona no está compuesto solamente por bienes físicos.
Una persona puede tener:
🏠 inmuebles;
🚗 vehículos;
💰 dinero;
🏦 cuentas bancarias;
📈 inversiones;
📜 derechos;
💻 activos digitales;
y eventualmente criptoactivos o tokens.
Por eso, la discusión jurídica no debería reducirse a:
"¿Las criptomonedas existen físicamente?"
La pregunta correcta es:
"¿Qué naturaleza jurídica tiene el activo y qué derechos tenía sobre él la persona fallecida?"
Dependiendo de la legislación aplicable y de la estructura concreta del activo, esos derechos pueden formar parte del patrimonio transmisible del causante.
Y ahí comienza el verdadero problema.
🔑 El heredero puede tener un derecho... pero no tener la clave
Imaginemos este caso.
Una persona tiene:
1 Bitcoin
guardado en una wallet autocustodiada.
Nadie más conoce la seed phrase.
La persona fallece.
Legalmente puede existir un derecho sucesorio sobre ese activo.
Pero aparece una situación paradójica:
¿Cómo accede el heredero al Bitcoin si nadie tiene las claves privadas?
La blockchain no reconoce automáticamente al heredero.
La blockchain solamente reconoce las operaciones autorizadas criptográficamente.
No existe un juez que pueda simplemente entrar a una wallet y decir:
"Este Bitcoin ahora pertenece al heredero."
Y esta diferencia es fundamental.
⚖️ Derecho sucesorio ≠ acceso tecnológico
Podemos tener dos problemas completamente diferentes.
Problema jurídico:
¿Quién tiene derecho a recibir el activo?
Problema tecnológico:
¿Quién puede acceder al activo y transferirlo?
La sucesión puede determinar quién es el heredero.
Pero eso no significa que el heredero tenga automáticamente la capacidad técnica de mover los fondos.
🔐 ¿Y si las criptomonedas están en un exchange?
La situación puede ser diferente.
Si una persona mantiene sus activos en una plataforma centralizada, pueden existir procedimientos internos para acreditar el fallecimiento y determinar quién tiene derecho a recibir los activos.
Pero nuevamente aparece una cuestión jurídica:
¿Qué legislación se aplica?
Porque podemos tener:
El fallecido en Paraguay.
El heredero en Argentina.
La empresa ubicada en otro país.
Y los servidores distribuidos internacionalmente.
Entonces la sucesión deja de ser solamente un problema tecnológico.
Se convierte también en un problema de:
🌎 Derecho Internacional Privado.
🏠 ¿Y qué ocurre con los tokens que representan bienes?
Acá la cuestión se vuelve todavía más interesante.
Supongamos que una persona posee:
10.000 tokens inmobiliarios.
Muere.
¿Quién los hereda?
En principio, habrá que analizar:
1️⃣ qué representa jurídicamente el token;
2️⃣ quién era su titular;
3️⃣ qué legislación regula el activo;
4️⃣ qué derechos tenía el fallecido;
5️⃣ y cuáles son las reglas sucesorias aplicables.
Porque nuevamente:
un token no necesariamente equivale a la propiedad directa del bien que representa.
Puede representar un derecho económico, una participación societaria, derechos derivados de un fideicomiso u otra estructura jurídica.
Por eso no alcanza con decir:
"Tengo 10.000 tokens."
Hay que preguntar:
¿Qué derecho representan esos 10.000 tokens?
👨‍👩‍👧‍👦 ¿Los hijos heredan automáticamente las criptomonedas?
Esta es otra pregunta que aparece muchísimo.
La respuesta depende de la legislación sucesoria aplicable, de si existe testamento y de las circunstancias familiares concretas.
No deberíamos asumir que simplemente por existir una wallet, una determinada persona puede apropiarse de ella.
La sucesión debe determinar quiénes son los herederos y qué derechos les corresponden.
Y esto es especialmente importante en sistemas jurídicos que reconocen derechos sucesorios protegidos para determinados familiares.
Por eso, tener criptomonedas también implica pensar en planificación sucesoria.
📜 ¿Se puede hacer un testamento sobre las criptomonedas?
La respuesta depende de la legislación del país y de cómo se estructure jurídicamente la disposición.
Pero conceptualmente, sí existe la posibilidad de planificar qué ocurrirá con los activos digitales después del fallecimiento.
Y acá aparece una recomendación fundamental:
No debería colocarse una seed phrase o una clave privada directamente en un documento público o accesible.
Una cosa es establecer jurídicamente quién debe recibir un activo.
Otra es entregar indiscriminadamente las credenciales que permiten disponer de él.
La planificación debe contemplar ambas cuestiones.
⚠️ El gran peligro: nadie sabe que existen
Imaginemos que una persona tiene:
Bitcoin;Ethereum;stablecoins;NFTs;tokens inmobiliarios;cuentas en exchanges;wallets autocustodiadas.
Pero nunca le contó a su familia que tenía esos activos.
Fallece.
Sus herederos pueden iniciar una sucesión...
y simplemente desconocer que existe ese patrimonio digital.
El problema no es solamente quién hereda.
Es incluso saber qué hay para heredar.
💡 ¿Estamos frente a una nueva clase de patrimonio?
Esta es una de las discusiones jurídicas más interesantes.
Durante siglos, el Derecho trabajó con bienes físicos y derechos patrimoniales relativamente fáciles de identificar.
Hoy una persona puede tener una parte importante de su patrimonio:
📱 en un teléfono;
💻 en una computadora;
🌐 en una plataforma;
🔐 en una wallet;
⛓️ o registrada en una blockchain.
Y puede suceder algo increíble:
un activo que puede valer muchísimo dinero puede estar contenido en una secuencia de palabras que nadie más conoce.
Eso obliga al Derecho a hacerse nuevas preguntas.
⚖️ La blockchain no reemplaza al Derecho Sucesorio
Este punto es fundamental.
Blockchain puede determinar técnicamente quién controla una dirección.
Pero control tecnológico y titularidad jurídica no son necesariamente conceptos idénticos.
Si una persona fallece, el hecho de que una wallet continúe bajo control de una determinada clave no significa necesariamente que quien posee esa clave sea legítimamente el heredero.
Y al revés:
Una persona puede ser reconocida jurídicamente como heredera...
pero no tener la clave necesaria para acceder al activo.
Ahí encontramos uno de los grandes desafíos de la herencia digital.
🌎 ¿Qué debería hacer Latinoamérica?
La transformación digital obliga a nuestros sistemas jurídicos a comenzar a responder preguntas que hace algunos años parecían de ciencia ficción.
Por ejemplo:
¿Cómo se inventaría una wallet dentro de una sucesión?
¿Cómo se demuestra que una persona era titular de determinados criptoactivos?
¿Cómo se protege al heredero sin vulnerar la privacidad del fallecido?
¿Cómo puede un juez ordenar la entrega de activos digitales?
¿Qué ocurre con una wallet cuyo acceso depende exclusivamente de una seed phrase?
¿Cómo se determina el valor de una criptomoneda para una sucesión?
¿Qué legislación se aplica cuando el activo está descentralizado y los herederos viven en otro país?
Estas preguntas ya no pertenecen únicamente al mundo tecnológico.
Son preguntas jurídicas.
🧠 La pregunta que deberíamos empezar a hacernos
Cuando comprás una criptomoneda, probablemente pensás:
"¿Cuánto puede valer?"
Pero también deberías pensar:
"¿Qué ocurriría con este activo si mañana yo no puedo acceder a él?"
Porque planificar el patrimonio no significa solamente pensar en cómo hacerlo crecer.
También significa pensar:
cómo se conserva, cómo se protege y cómo se transmite.
La próxima gran discusión de la economía digital no será solamente:
"¿Quién posee el Bitcoin?"
También será:
"¿Quién tiene derecho a heredarlo?"
Y posiblemente exista una diferencia enorme entre ambas respuestas.
💬 Te dejo esta pregunta:
Si mañana falleciera el propietario de una wallet con 10 Bitcoin y nadie conociera la seed phrase...
¿Los herederos deberían poder recuperar esos Bitcoin o la blockchain debería respetar para siempre el anonimato y la inaccesibilidad de la wallet?
Te leo. 👇
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