La disputa sobre quién tiene jurisdicción sobre los contratos perpetuos en Estados Unidos ha dado un paso más. El viernes pasado, la CFTC presentó un escrito ante el tribunal y afirmó directamente que CME no tiene legitimación para impugnar su política sobre los contratos perpetuos: una competencia más intensa no constituye un perjuicio legal. Sus palabras fueron contundentes: CME ni siquiera ha podido alegar de forma razonable que la competencia esté aumentando.
El contexto se remonta a mayo de 2026, cuando la CFTC aprobó el primer contrato perpetuo de bitcoin en Estados Unidos y anunció que los examinaría uno por uno. La postura de CME es que, al no tener fecha de vencimiento, los perpetuos son, en esencia, swaps y no futuros. Lo interesante es que la CFTC respondió que, desde la entrada en vigor de la política, el volumen de negociación de los propios futuros de criptomonedas de CME ha aumentado; además, se burló de que no puede decirle una cosa al tribunal y otra a los inversores.
Me inclino a pensar que la CFTC tiene más posibilidades de ganar, porque es muy difícil cuantificar en los tribunales el perjuicio causado por la competencia. Pero la consecuencia más práctica es esta: una vez que se extiendan los contratos perpetuos regulados en Estados Unidos, la oferta de apalancamiento crecerá antes que la demanda.
Si ese día llega, ¿qué crees que perderá volumen primero: las operaciones al contado $BTC o los contratos extraterritoriales?
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