BANCO CENTRAL ESTABLECE NUEVAS REGLAS PARA LAS OFERTAS DE CRIPTOACTIVOS
La Resolución BCB n.º 602, publicada el 26/10/2026, incluye expresamente a los proveedores de servicios de activos virtuales en las reglas de autorización selectiva para recibir ofertas comerciales individualizadas.
A partir del 31/03/2027, las instituciones comprendidas deberán ofrecer a sus clientes personas físicas, incluidos los empresarios individuales, la posibilidad de elegir sobre qué productos y servicios desean recibir ofertas.
La regla se aplica a las comunicaciones por aplicaciones, correo electrónico, SMS, notificaciones y otros canales, incluso cuando las realicen terceros en nombre de la institución.
⚠️ Atención: no se trata de una prohibición general de la publicidad de criptomonedas. Si el cliente no especifica sus preferencias, la norma permite, como regla general, que la institución siga realizando ofertas. El cliente podrá revocar las autorizaciones en cualquier momento.
Las instituciones tienen un plazo de 120 días, contado a partir de la publicación, para adaptar sus sistemas y controles. Las principales obligaciones relativas a la relación con los clientes entran en vigor el 31/03/2027.
La medida amplía la regulación de las prácticas comerciales en el mercado brasileño de activos digitales.
Fuente oficial: https://www.bcb.gov.br/estabilidadefinanceira/exibenormativo?numero=602&tipo=Resolu%C3%A7%C3%A3o+BCB
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La Resolución BCB n.º 602, publicada el 26/10/2026, incluye expresamente a los proveedores de servicios de activos virtuales en las reglas de autorización selectiva para recibir ofertas comerciales individualizadas.
A partir del 31/03/2027, las instituciones comprendidas deberán ofrecer a sus clientes personas físicas, incluidos los empresarios individuales, la posibilidad de elegir sobre qué productos y servicios desean recibir ofertas.
La regla se aplica a las comunicaciones por aplicaciones, correo electrónico, SMS, notificaciones y otros canales, incluso cuando las realicen terceros en nombre de la institución.
⚠️ Atención: no se trata de una prohibición general de la publicidad de criptomonedas. Si el cliente no especifica sus preferencias, la norma permite, como regla general, que la institución siga realizando ofertas. El cliente podrá revocar las autorizaciones en cualquier momento.
Las instituciones tienen un plazo de 120 días, contado a partir de la publicación, para adaptar sus sistemas y controles. Las principales obligaciones relativas a la relación con los clientes entran en vigor el 31/03/2027.
La medida amplía la regulación de las prácticas comerciales en el mercado brasileño de activos digitales.
Fuente oficial: https://www.bcb.gov.br/estabilidadefinanceira/exibenormativo?numero=602&tipo=Resolu%C3%A7%C3%A3o+BCB
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