Esta explicación de la CFTC (publicada el 5 de octubre y en el Registro Federal el 13 de octubre; comentarios hasta el 14 de diciembre) da la vuelta a muchas ideas que la gente daba por sentadas: pagar bitcoin en su totalidad y rechazar la línea de crédito que ofrece la plataforma no significa que la operación quede fuera de las normas sobre futuros. Basta con que el vendedor o la contraparte haya «ofrecido» un acuerdo de financiación aplicable —aunque figure en los documentos de apertura de cuenta o en las condiciones de la operación— para que esta transacción minorista de materias primas pueda seguir estando sujeta a la sección 2(c)(2)(D) de la CEA, salvo que se cumpla una excepción como la de «entrega efectiva».
Y el umbral para que haya entrega efectiva consiste en obtener una posesión y un control significativos en un plazo de 28 días: un saldo en el libro contable de la plataforma no basta; por lo general, hacen falta las claves privadas. Pagar el importe total tampoco constituye por sí solo una excepción.
Mi opinión: esto no eleva el listón para los inversores minoristas, sino que define qué son los «BTC en el libro contable». Que comprar monedas en una plataforma cuente como operación al contado o apalancada depende de si realmente obtuviste las claves. Por primera vez, la autocustodia se convierte en la opción regulatoria óptima, y no solo en una cuestión de fe.
La pregunta para ti: ¿$BTC lo guardas en tu propia cartera o lo dejas en el saldo de la plataforma?
Y el umbral para que haya entrega efectiva consiste en obtener una posesión y un control significativos en un plazo de 28 días: un saldo en el libro contable de la plataforma no basta; por lo general, hacen falta las claves privadas. Pagar el importe total tampoco constituye por sí solo una excepción.
Mi opinión: esto no eleva el listón para los inversores minoristas, sino que define qué son los «BTC en el libro contable». Que comprar monedas en una plataforma cuente como operación al contado o apalancada depende de si realmente obtuviste las claves. Por primera vez, la autocustodia se convierte en la opción regulatoria óptima, y no solo en una cuestión de fe.
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