El Banco Central de Brasil emitió la noche del 23 de septiembre dos resoluciones, la 588 y la 589, con las que se incorporó oficialmente a las billeteras de custodia propia en el sistema de declaraciones.

Primero, las cifras clave. Toda operación con criptoactivos que se transfiera hacia o desde una billetera de custodia propia, si en un solo movimiento alcanza o supera los 10.000 dólares (aprox. 51.700 reales), las instituciones deben reportarla al Consejo de Control de Actividades Financieras (Coaf). El plazo es el día hábil siguiente a la transacción, y no se requiere que exista una “sospecha”: si se cumple el umbral, se reporta. Por “custodia propia” se entiende que el usuario conserva las claves privadas y no hay un tercero custodiando los activos.

El motivo dado por el banco central es muy directo: en estas operaciones se puede obtener la menor cantidad de información de monitoreo, por lo que hay que reforzar la transparencia.

La resolución 589, complementaria, es la otra cara: se prohíbe que instituciones financieras, entidades de pago y empresas cripto autorizadas realicen negocios de criptoactivos con entidades que no hayan sido autorizadas por el banco central ni formen parte del flujo de solicitud de autorización.

Marquen tres fechas: el 1 de octubre entran en vigor las nuevas normas, y a la vez es el plazo límite para que los proveedores de servicios de activos virtuales presenten su solicitud de autorización; a partir del 6 de noviembre, se prohíben de forma oficial las transacciones con entidades no autorizadas (la fecha original era el 30 de octubre, pero se pospuso una semana); y el 1 de enero de 2027 entra en vigor la obligación de reportar algunos datos.

Lo que mejor retrata la situación es una comparación: al 18 de septiembre, el banco central solo había recibido 5 solicitudes de autorización (4 en revisión y 1 rechazada), mientras que el mercado estima que Brasil tiene alrededor de 120 empresas de servicios cripto. La brecha entre la ventana de cumplimiento y el tamaño real del sector es, en los próximos meses, la mayor fuente de incertidumbre.

Estas reglas ya tenían antecedentes: la Resolución 521 de mayo de 2026 exigía que los proveedores identifiquen a los propietarios de billeteras de custodia propia, y en julio se lanzó el sistema de declaración DeCripto de la autoridad tributaria federal. Es el mismo tipo de acción, pero los inversionistas deben enfrentarse a múltiples capas de reporte.

Creo que esto no es un “baneo de la custodia propia”. Lo que cambia es la naturaleza de las transferencias en cadena: de un desplazamiento anónimo a una declaración con identidad. Pero hay un vacío claro: el articulado no define explícitamente que varias operaciones pequeñas realizadas en conjunto, mediante “split” de múltiples movimientos, se sumen para llegar al umbral de 10.000 dólares. En teoría, todavía podría evitarse dividiendo. Por eso se parece más a un efecto disuasorio que a una barrera real.

Si mañana en tu mercado copian estas reglas, ¿vas a cambiar tus hábitos de retiros, o vas a dividirlo de manera directa? Cuéntame qué harías.

#Banco Central de Brasil exige reportar transferencias de 10.000 dólares desde billeteras de custodia propia