El 5 de noviembre, el Banco Central de Nigeria publicó oficialmente las «Normas para la Operación de Activos Virtuales No Considerados Valores», que establecen umbrales de capital claros para los emisores de stablecoins.

El capital mínimo desembolsado para las stablecoins vinculadas a divisas extranjeras (Clase 2) es de 15.000 millones de nairas (unos 11,16 millones de dólares); para las vinculadas a la naira (Clase 1), de 10.000 millones de nairas; y para otros proveedores de servicios de activos virtuales, de 1.000 millones de nairas.

Pero la clave no está en las cifras, sino en una cláusula que cierra posibles vacíos legales: las stablecoins en moneda extranjera deben ser emitidas por una entidad registrada localmente en Nigeria y con licencia del CBN; las licencias obtenidas en el extranjero no eximen de este requisito. Si USDT, USDC y otras quieren seguir prestando servicios a los usuarios nigerianos, tendrán que operar a través de una entidad local con licencia. Los requisitos complementarios incluyen reservas de respaldo 1:1 más un 2 % de sobregarantía, verificación del BVN para las transacciones P2P y la prohibición directa de las stablecoins algorítmicas.

En mi opinión, Nigeria es uno de los mayores mercados de adopción de criptomonedas de África, y la circulación de stablecoins en dólares en la cadena ya ha alcanzado tal magnitud que el banco central no puede seguir tratándola como un «fenómeno tecnológico». En esencia, este marco regulatorio busca someter la emisión transfronteriza de stablecoins a la jurisdicción nacional. A corto plazo, se trata de establecer requisitos; a largo plazo, lo que determinará si USDT, USDC y otras pueden establecerse sin problemas será el ritmo de aplicación y la duración del período de transición.

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