En la liquidación diaria de una cámara de compensación, las reglas solo mencionaban a los «bancos» como bancos de liquidación: las sociedades fiduciarias quedaron atrapadas entre líneas durante más de una década. El 29 de octubre, Nodal Clear envió una carta con una consulta y, el 5 de noviembre, la División de Compensación y Riesgos de la CFTC respondió con la carta de no acción 26-30: una organización de compensación de derivados (DCO) puede usar sociedades fiduciarias para las liquidaciones diarias con sus miembros compensadores, siempre que las seleccione y supervise conforme a los mismos criterios que se aplican a los bancos de liquidación. El cumplimiento debe ajustarse a las secciones 39.14(c) y (d).
El contexto es sencillo. La protección de los fondos de los clientes prevista en la Ley de Bolsas de Productos Básicos ya decía «banco o sociedad fiduciaria»; sin embargo, la disposición sobre liquidaciones de la sección 39.14, que entró en vigor en 2011, solo mencionaba a los bancos. Nodal señaló que, en Nueva York, los bancos y las sociedades fiduciarias están sujetos a niveles de supervisión similares, y que estas últimas son actores clave en la custodia de activos digitales. Incorporarlas a las liquidaciones diarias facilitaría la integración de las garantías en activos digitales en los flujos de fondos existentes.
Nota: Esta es la postura de aplicación de la normativa del departamento, no una conclusión oficial de la Comisión ni un cambio en la ley. Que las monedas estables y las garantías tokenizadas puedan incorporarse a gran escala a las cámaras de compensación dependerá de cómo lo implemente cada DCO.
Esto no constituye asesoramiento de inversión.