Una frase de la normativa está redactada de forma enrevesada, pero en realidad se reduce a un único criterio: «contraprestación de valor». Este viejo concepto del derecho tributario ordinario resulta especialmente difícil de definir cuando se aplica a la cadena.

Según las nuevas normas del Departamento de Hacienda de Illinois, en principio las transacciones DeFi están exentas de impuestos. Pero si un usuario paga una tarifa que se considera «contraprestación de valor» —por ejemplo, una comisión de protocolo cobrada por la plataforma para cubrir su operación y mantenimiento—, esa tarifa queda sujeta a impuestos. En cambio, las tarifas de red y de intercambio que se pagan únicamente a los proveedores de liquidez, de igual a igual y sin pasar por la plataforma, no los generan. La definición de «intermediario» es la base de todo el régimen fiscal: a quien se considere intermediario le corresponderá retener y pagar los impuestos en nombre del usuario. Precisamente, los protocolos en cadena carecen de ese tipo de entidad; al final, la plataforma tendría que hacerse cargo, aunque el usuario ni siquiera podría aclarar qué tarifa pagó. $GOOGLB

Las monedas estables se clasifican como activos digitales sujetos a impuestos porque están vinculadas al dólar y se usan como dinero en el día a día, por lo que concentran el mayor volumen de transacciones. Los NFT, en cambio, quedan excluidos porque representan activos únicos y no encajan en el marco de las «transacciones». La distinción es bastante arbitraria: se basa en el uso, no en la tecnología. Si un puente entre cadenas utiliza un intermediario de activos digitales y también implica una contraprestación, toda la operación se considera un intercambio sujeto a impuestos. Una transferencia desde un exchange centralizado a una billetera de autocustodia también podría quedar sujeta a impuestos si se cobra una tarifa. $AMZNB

Lo que busca el grupo de presión es acotar el alcance de estas normas: excluir por completo los protocolos DeFi, las interfaces y los retiros a billeteras de autocustodia, y eliminar también los requisitos de registro de claves privadas. No están discutiendo por ahorrarse ese pequeño pago, sino para evitar que cada movimiento en la cadena se convierta en un hecho que haya que declarar. $BNB

Lo difícil de aplicar este criterio está en una sola palabra: «tarifa». Una misma operación en la cadena puede quedar sujeta a impuestos o no, según el nombre que se le dé al cobro. El período para presentar comentarios sobre la normativa acaba de cerrarse, pero su entrada en vigor se ha pospuesto hasta julio de 2027. Para que realmente se cobre el impuesto, todavía hace falta que los tribunales lo aprueben. Primero se establecen las reglas y luego se hacen las cuentas: la estrategia está clara.

Opinión personal. Esto no constituye asesoramiento de inversión; cada cual asume sus propias ganancias y pérdidas.
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