Me apareció el anuncio oficial del Banco de Inglaterra (BoE): abre una consulta sobre la aceptación por parte de las entidades de contrapartida central (CCP) de «versiones tokenizadas de activos de garantía ya elegibles». El marco regulatorio actual no lo impide por sí mismo, siempre que los activos de garantía puedan valorarse y transferirse, y convertirse en efectivo incluso en situaciones de tensión.

El punto clave: no se trata de crear un régimen nuevo, sino de publicar un borrador de declaración regulatoria que aclare cómo evaluar la liquidez, la valoración y la interoperabilidad; la firmeza de la liquidación; el riesgo de crédito y la concentración; la resiliencia operativa; y la custodia. El plazo para responder a la consulta termina el 12 de febrero de 2027. El ejemplo principal son activos ya elegibles, como los bonos del Tesoro tokenizados. También se están explorando posibilidades futuras, como las stablecoins reguladas, los fondos del mercado monetario tokenizados y el oro tokenizado, pero esta vez no se modifica la lista de activos elegibles.

El banco central ha incorporado el principio de «mismo riesgo, mismo resultado regulatorio» a la vía para tokenizar activos de garantía de las CCP. Si la infraestructura de compensación va a aceptar activos de garantía tokenizados, las reglas empiezan a concretarse.

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