Esta vez, una carta de un bufete de abogados pondrá a prueba si los contratos en cadena pueden considerarse realmente «públicos».
La mañana del 30 de octubre (hora de Pekín), Shaw Walters, de Eliza Labs (@shawmakesmagic), publicó en X una carta de un bufete de abogados, acompañada de una sola frase: «He pinchado al oso».
La carta fue enviada por el bufete Brown Rudnick, está fechada el 29 de octubre y representa a Bracket Company Inc. (BCI), propietaria del software propietario que impulsa la plataforma Pump.fun. La exigencia principal es una sola: cesar de inmediato la ingeniería inversa, la copia y la publicación pública de los contratos de Pump.fun y de su código de frontend y backend.
La otra parte dio dos razones:
La primera, los derechos de autor: sostienen que este código es software propietario original de BCI y está protegido por la legislación estadounidense sobre derechos de autor;
La segunda, las condiciones de uso: sostienen que la ingeniería inversa en sí misma infringe las condiciones de uso del sitio web pump.fun.
La carta también cita publicaciones de Shaw del 27 y 28 de octubre, entre ellas: «Se ha hecho ingeniería inversa del 97,6 % del código del contrato», «el 80 % coincide byte por byte con el contrato original» y su intención de hacer públicos el frontend y el backend, e incentivar a los colaboradores con tokens del proyecto.
La respuesta de Shaw también fue muy directa:
· El contrato es bytecode en la cadena y se puede obtener a través de un nodo RPC de Solana; no hace falta aceptar ninguna condición;
· No tiene el código fuente de la otra parte; el código generado es completamente nuevo, y lo hizo por el bien público, no para lucrarse;
· También citó precedentes judiciales sobre ingeniería inversa, como Sega v. Accolade y Sony v. Connectix.
Pero también cedió en un punto: eliminará el contenido que «podría considerarse en cierta medida una infracción de las condiciones» y dirigirá los incentivos a otros proyectos en los que la ingeniería inversa sea legal. Para él, el desenlace ideal sería que Pump.fun publicara el código fuente del contrato.
Mi opinión:
Quién tiene razón desde el punto de vista legal es algo que deben decidir abogados y tribunales. Pero este caso pone sobre la mesa una vieja cuestión: un contrato de código cerrado cuyo bytecode es público en la cadena es, en esencia, «semipúblico». Shaw dijo algo contundente: si él pudo hacerlo, seguramente los atacantes ya lo habían hecho hace tiempo.
Sobre todo esta semana, justo después del gran incidente de Binance, cuesta creer que «la seguridad depende de mantenerlo en secreto». Para los usuarios comunes, antes de depositar dinero en un contrato de código cerrado, no está de más preguntar: «¿Se ha auditado? ¿Se puede verificar?».
$SOL $PUMP Solo con fines informativos sobre los activos mencionados; no constituye asesoramiento de inversión.