Hay un obstáculo en el código tributario de EE. UU. que afecta a los fondos al contado $BTC y $ETH , y ninguna de las normas sobre criptomonedas que se están elaborando este año se acerca a resolverlo. Una cuenta de custodia 403(b) solo cumple los requisitos si todos sus activos son acciones de una sociedad de inversión regulada conforme a la sección 851(a) del IRC. Un ETF que sea en sí mismo una RIC encaja perfectamente... pero los productos al contado de bitcoin y ether son fideicomisos del otorgante, así que, según la redacción de la norma, no pueden estar en una cuenta de ese tipo.

Ese es el plan de jubilación de los distritos escolares públicos, las universidades, los hospitales y las organizaciones sin fines de lucro (los planes de iglesias son la excepción). El trabajo de la SEC sobre custodia, el aviso de la CFTC, la propuesta fiduciaria del DOL y CLARITY dejan intacto ese obstáculo. Para cambiarlo hace falta que el Congreso actúe. Desde hace tiempo pienso que solo una ley puede incorporar de manera permanente el dinero institucional que ha quedado al margen, y creo que esta norma probablemente mantendrá fuera a todo un grupo de compradores durante un tiempo.

Tendré presente a ese grupo la próxima vez que un titular diga que el dinero de jubilación está a punto de entrar en bitcoin.

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