La Oficina del Contralor de la Moneda de EE. UU. finalizó la norma sobre monedas estables de pago; las recompensas para los socios de Tempo y las posibilidades de emisión de marca blanca son más amplias que en el borrador.
El marco federal de EE. UU. para las monedas estables de pago y su norma definitiva entrarán en vigor el 18 de enero de 2027. Para los equipos que trabajan en Tempo, hay dos cambios clave.
En cuanto a las recompensas: el borrador presumía que «si el emisor paga a una afiliada y esta transfiere el dinero a los titulares», se trataba de una infracción, a menos que el emisor demostrara lo contrario, lo que suponía una carga considerable. La norma definitiva se centra en la sustancia: las recompensas son admisibles siempre que no se otorguen únicamente por mantener, usar o conservar monedas estables. Las empresas aún pueden recibir pagos corporativos por marketing y distribución; también pueden ofrecer recompensas para fomentar el uso real de productos. La generación de rendimiento sobre saldos inactivos en Tempo es un ejemplo de este tipo de uso. Cada acuerdo seguirá evaluándose por separado y continuará sujeto a las disposiciones contra la elusión; además, podrían publicarse más directrices en el futuro.
En cuanto a la marca blanca: los reguladores consideraron exigir que cada emisor tuviera una sola marca y que cada marca contara con reservas separadas, pero ninguna de esas condiciones quedó incluida en la norma definitiva. Los socios podrán seguir colaborando con emisores para lanzar monedas estables con su propia marca, sin tener que constituir reservas separadas para cada una.
En materia de recompensas, reparto de ingresos y emisión de marca, la norma definitiva se ajusta más a la realidad que el borrador. Las reglas aún se evaluarán caso por caso; no se trata de una autorización sin condiciones.
Fuente: blog oficial de Tempo (23 de octubre de 2026)
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El marco federal de EE. UU. para las monedas estables de pago y su norma definitiva entrarán en vigor el 18 de enero de 2027. Para los equipos que trabajan en Tempo, hay dos cambios clave.
En cuanto a las recompensas: el borrador presumía que «si el emisor paga a una afiliada y esta transfiere el dinero a los titulares», se trataba de una infracción, a menos que el emisor demostrara lo contrario, lo que suponía una carga considerable. La norma definitiva se centra en la sustancia: las recompensas son admisibles siempre que no se otorguen únicamente por mantener, usar o conservar monedas estables. Las empresas aún pueden recibir pagos corporativos por marketing y distribución; también pueden ofrecer recompensas para fomentar el uso real de productos. La generación de rendimiento sobre saldos inactivos en Tempo es un ejemplo de este tipo de uso. Cada acuerdo seguirá evaluándose por separado y continuará sujeto a las disposiciones contra la elusión; además, podrían publicarse más directrices en el futuro.
En cuanto a la marca blanca: los reguladores consideraron exigir que cada emisor tuviera una sola marca y que cada marca contara con reservas separadas, pero ninguna de esas condiciones quedó incluida en la norma definitiva. Los socios podrán seguir colaborando con emisores para lanzar monedas estables con su propia marca, sin tener que constituir reservas separadas para cada una.
En materia de recompensas, reparto de ingresos y emisión de marca, la norma definitiva se ajusta más a la realidad que el borrador. Las reglas aún se evaluarán caso por caso; no se trata de una autorización sin condiciones.
Fuente: blog oficial de Tempo (23 de octubre de 2026)
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