El tipo de interés de los préstamos fijado hace once años era del 4,35 % y no ha cambiado ni un ápice desde entonces. Sin embargo, todavía se usa en algunas sentencias para calcular los intereses de las deudas. Solo queda en un papel. El 19 de octubre, Pan Gongsheng dijo en el Foro de la Calle Financiera que esta cifra ya podía retirarse.
La primera reacción de mucha gente es pensar que se trata de una bajada de tipos. Pero no. Esta vez no se ha tocado ningún tipo de interés. Lo que se retira es una vieja vara de medir. Hace mucho que dejó de usarse.
La última vez que se ajustó esa vara fue el 24 de octubre de 2015. Ese día se eliminó de una vez el límite máximo de fluctuación de los tipos de interés de los depósitos y se fijó en el 4,35 % el tipo de referencia de los préstamos a un año.
Se bajó desde el 4,6 % y, en el caso de los depósitos, del 1,75 % al 1,5 %. Después del ajuste, se quedó ahí. Y se quedó ahí durante once años: no se movió ni una fracción. Once años.
En agosto de 2019, el ancla para fijar el precio de los préstamos pasó a ser el LPR. Los préstamos nuevos se calculan según el LPR.
Los préstamos a tipo variable ya existentes fueron migrando entre finales de 2019 y agosto de 2020. Para conceder préstamos a empresas o aprobarte una hipoteca, los bancos ya no se fijan en el 4,35 %.
Así que hoy conviven tres precios. El 4,35 % sigue escrito en el papel. El LPR a un año está en el 3,0 % y no se ha movido en diecisiete meses.
El tipo de recompra a un día DR001 ronda el 1,3 %. El mismo día, el mismo dinero, tres salas y tres etiquetas de precio: todas siguen ahí. En cuál entras depende de quién seas.
Después de darle vueltas, creo que lo realmente feo está aquí. En el informe de ejecución de la política monetaria del segundo trimestre de este año, el banco central publicó una cifra: en junio, el 50,83 % de los préstamos tenía un tipo inferior al LPR. Más de la mitad de los préstamos ni siquiera se había concedido según el LPR. ¿Se puede seguir llamando ancla a algo que más de la mitad del mercado ha esquivado?
De paso, esta vez también se ha reducido el alcance del LPR. En adelante, las empresas con mayor capacidad financiera podrán negociar con los bancos y elegir por su cuenta el tipo de recompra a un día o el LPR como referencia para sus préstamos a tipo variable. El LPR quedará para las pequeñas empresas y los particulares. Suena a que se ofrecen más opciones, pero yo lo veo como un reconocimiento de que ya no puede controlar todo el mercado.
Un nivel más abajo, se trata de trasladar el plazo del tipo de interés de política monetaria de 7 días al de un día. La razón suena muy técnica, pero en realidad es sencilla. El dinero en el mercado interbancario va renovándose día a día, mientras que la principal ventana de operaciones de mercado abierto es de 7 días: solo se abre una vez por semana. Usar un precio que se publica una vez por semana para gestionar dinero que se renueva a diario crea inevitablemente una brecha; esa brecha es el margen de error. El DR001 registra operaciones y fija precios todos los días, y refleja cuán escaso es el dinero en ese preciso momento. Trasladar la referencia equivale a quitar la vara de la pared y meterla directamente en el agua para medirla.
¿Por qué el 4,35 % no se retira hasta este año? La respuesta está en la justicia. Durante mucho tiempo, las sentencias calculaban los intereses con la fórmula «según el tipo de referencia de los préstamos vigente en el mismo periodo». Quienes escribieron esa frase no se equivocaban entonces: en aquel momento era un precio vigente. Pero once años después se ha convertido en un precio histórico. Calcular los intereses de una deuda actual con el 4,35 % en vez de con el 3,0 % supone una diferencia del 45 %. Quién acaba pagando de más ese 45 % depende de las palabras que aparezcan en la sentencia.
En el mundo on-chain esto se conoce muy bien. Qué precio usa un protocolo de préstamos para liquidar nunca es un detalle técnico. Si se usa el precio al contado de un único pool de negociación, una gran orden puede desplomarlo; a continuación se liquida toda una fila de posiciones y el dinero pasa de la cuenta del prestatario a la del liquidador. Si se usa el precio medio ponderado en el tiempo, es más estable, pero cuando hay una mecha brusca reacciona medio paso tarde. No se liquidan posiciones que deberían liquidarse. Si se toma la mediana de varias fuentes, aparece otra barrera: quién tiene derecho a proporcionar el precio. En la cadena, cambiar la referencia equivale a cambiar quién es liquidado a la fuerza y en qué momento.
Toda la diferencia está en el periodo de transición. Aquí se dio un año entero para que los contratos existentes migraran. Al hacerlo, se calculaba un diferencial fijo a partir del LPR vigente en ese momento; una vez firmado, quedaba sellado. Por mucho que después bajara el LPR, ese diferencial no se movía ni un ápice. En la cadena no existe nada de eso. La propuesta entra en vigor en el instante en que la aprueba la votación de gobernanza; en el siguiente bloque, los robots de liquidación ya aplican el nuevo precio. Nadie negocia contigo ni te da varios meses para migrar poco a poco.
¿Quién se jubila? Tu cuota mensual no ha cambiado. Lo que cambia es la referencia con la que se calculó aquel diferencial.
Echa un vistazo a tu contrato hipotecario. Entre finales de 2019 y agosto de 2020, firmaste un acuerdo de conversión que cambió «descuento sobre el tipo de referencia» por «LPR más un diferencial fijo». El contrato no especifica de dónde salió ese diferencial: se calculó restando el LPR para plazos superiores a cinco años vigente entonces. En aquel momento era del 4,8 %; ahora es del 3,5 %. El tipo de interés ha bajado 1,3 puntos porcentuales, pero tu diferencial no se ha movido ni un milímetro.
Cuando un sistema se jubila, nadie recibe un aviso. Simplemente va desapareciendo poco a poco de las sentencias y los contratos, y deja atrás un montón de valores fijos calculados con arreglo a él en su día, que siguen aplicándose cada vez que se cobra la cuota mensual. Nadie sabe cuántos casos siguen calculando intereses con el precio antiguo.
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La primera reacción de mucha gente es pensar que se trata de una bajada de tipos. Pero no. Esta vez no se ha tocado ningún tipo de interés. Lo que se retira es una vieja vara de medir. Hace mucho que dejó de usarse.
La última vez que se ajustó esa vara fue el 24 de octubre de 2015. Ese día se eliminó de una vez el límite máximo de fluctuación de los tipos de interés de los depósitos y se fijó en el 4,35 % el tipo de referencia de los préstamos a un año.
Se bajó desde el 4,6 % y, en el caso de los depósitos, del 1,75 % al 1,5 %. Después del ajuste, se quedó ahí. Y se quedó ahí durante once años: no se movió ni una fracción. Once años.
En agosto de 2019, el ancla para fijar el precio de los préstamos pasó a ser el LPR. Los préstamos nuevos se calculan según el LPR.
Los préstamos a tipo variable ya existentes fueron migrando entre finales de 2019 y agosto de 2020. Para conceder préstamos a empresas o aprobarte una hipoteca, los bancos ya no se fijan en el 4,35 %.
Así que hoy conviven tres precios. El 4,35 % sigue escrito en el papel. El LPR a un año está en el 3,0 % y no se ha movido en diecisiete meses.
El tipo de recompra a un día DR001 ronda el 1,3 %. El mismo día, el mismo dinero, tres salas y tres etiquetas de precio: todas siguen ahí. En cuál entras depende de quién seas.
Después de darle vueltas, creo que lo realmente feo está aquí. En el informe de ejecución de la política monetaria del segundo trimestre de este año, el banco central publicó una cifra: en junio, el 50,83 % de los préstamos tenía un tipo inferior al LPR. Más de la mitad de los préstamos ni siquiera se había concedido según el LPR. ¿Se puede seguir llamando ancla a algo que más de la mitad del mercado ha esquivado?
De paso, esta vez también se ha reducido el alcance del LPR. En adelante, las empresas con mayor capacidad financiera podrán negociar con los bancos y elegir por su cuenta el tipo de recompra a un día o el LPR como referencia para sus préstamos a tipo variable. El LPR quedará para las pequeñas empresas y los particulares. Suena a que se ofrecen más opciones, pero yo lo veo como un reconocimiento de que ya no puede controlar todo el mercado.
Un nivel más abajo, se trata de trasladar el plazo del tipo de interés de política monetaria de 7 días al de un día. La razón suena muy técnica, pero en realidad es sencilla. El dinero en el mercado interbancario va renovándose día a día, mientras que la principal ventana de operaciones de mercado abierto es de 7 días: solo se abre una vez por semana. Usar un precio que se publica una vez por semana para gestionar dinero que se renueva a diario crea inevitablemente una brecha; esa brecha es el margen de error. El DR001 registra operaciones y fija precios todos los días, y refleja cuán escaso es el dinero en ese preciso momento. Trasladar la referencia equivale a quitar la vara de la pared y meterla directamente en el agua para medirla.
¿Por qué el 4,35 % no se retira hasta este año? La respuesta está en la justicia. Durante mucho tiempo, las sentencias calculaban los intereses con la fórmula «según el tipo de referencia de los préstamos vigente en el mismo periodo». Quienes escribieron esa frase no se equivocaban entonces: en aquel momento era un precio vigente. Pero once años después se ha convertido en un precio histórico. Calcular los intereses de una deuda actual con el 4,35 % en vez de con el 3,0 % supone una diferencia del 45 %. Quién acaba pagando de más ese 45 % depende de las palabras que aparezcan en la sentencia.
En el mundo on-chain esto se conoce muy bien. Qué precio usa un protocolo de préstamos para liquidar nunca es un detalle técnico. Si se usa el precio al contado de un único pool de negociación, una gran orden puede desplomarlo; a continuación se liquida toda una fila de posiciones y el dinero pasa de la cuenta del prestatario a la del liquidador. Si se usa el precio medio ponderado en el tiempo, es más estable, pero cuando hay una mecha brusca reacciona medio paso tarde. No se liquidan posiciones que deberían liquidarse. Si se toma la mediana de varias fuentes, aparece otra barrera: quién tiene derecho a proporcionar el precio. En la cadena, cambiar la referencia equivale a cambiar quién es liquidado a la fuerza y en qué momento.
Toda la diferencia está en el periodo de transición. Aquí se dio un año entero para que los contratos existentes migraran. Al hacerlo, se calculaba un diferencial fijo a partir del LPR vigente en ese momento; una vez firmado, quedaba sellado. Por mucho que después bajara el LPR, ese diferencial no se movía ni un ápice. En la cadena no existe nada de eso. La propuesta entra en vigor en el instante en que la aprueba la votación de gobernanza; en el siguiente bloque, los robots de liquidación ya aplican el nuevo precio. Nadie negocia contigo ni te da varios meses para migrar poco a poco.
¿Quién se jubila? Tu cuota mensual no ha cambiado. Lo que cambia es la referencia con la que se calculó aquel diferencial.
Echa un vistazo a tu contrato hipotecario. Entre finales de 2019 y agosto de 2020, firmaste un acuerdo de conversión que cambió «descuento sobre el tipo de referencia» por «LPR más un diferencial fijo». El contrato no especifica de dónde salió ese diferencial: se calculó restando el LPR para plazos superiores a cinco años vigente entonces. En aquel momento era del 4,8 %; ahora es del 3,5 %. El tipo de interés ha bajado 1,3 puntos porcentuales, pero tu diferencial no se ha movido ni un milímetro.
Cuando un sistema se jubila, nadie recibe un aviso. Simplemente va desapareciendo poco a poco de las sentencias y los contratos, y deja atrás un montón de valores fijos calculados con arreglo a él en su día, que siguen aplicándose cada vez que se cobra la cuota mensual. Nadie sabe cuántos casos siguen calculando intereses con el precio antiguo.
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