【Verificación de hechos|13 de octubre de 2026】El aviso anticipado de propuesta de reglamentación avanzada (ANPRM, RIN 3038-AF80) de la Comisión de Comercio de Futuros de Productos Básicos de Estados Unidos (CFTC), sobre «Regulation Crypto Asset Transactions and Regulation Crypto Asset Markets», se publicó en el Registro Federal. El documento, de 30 páginas, tiene el número 2026-20888. El público debe presentar sus comentarios antes del 14 de diciembre de 2026. Esta publicación formal y la fecha límite definitiva para enviar comentarios se producen tras el inicio de la consulta el 5 de octubre; no se trata de una regla definitiva ni cambia de inmediato la situación jurídica de las plataformas de negociación o los tokens.

La consulta se centra en las transacciones minoristas de productos básicos cripto conforme al artículo 2(c)(2)(D) de la Commodity Exchange Act y en el marco propuesto para las plataformas Crypto Asset Market (CAM). El documento aborda los límites de aplicación a las operaciones apalancadas, con margen o financiadas, la excepción de entrega efectiva y las responsabilidades de las plataformas e intermediarios. No permite concluir que los mercados al contado en general vayan a quedar sujetos a una regulación federal más amplia.

【Mi análisis y los canales de transmisión al mercado】En comparación con el anuncio de inicio del 5 de octubre, la nueva información sustancial es el plazo formal para presentar comentarios: el sector, las plataformas y los usuarios disponen de un período definido para comunicar a los reguladores detalles sobre la implementación. El impacto en el mercado sigue siendo una expectativa y podría transmitirse a través de los futuros productos de financiación de las plataformas estadounidenses, la protección de los activos de los clientes y los costos de custodia y compensación. Mientras la regla no esté finalizada, no debe interpretarse como una inminente obligación de retirar una moneda específica de las plataformas ni como una reforma inmediata del mercado al contado ordinario. Este tema se refiere a la infraestructura de negociación de criptoactivos en su conjunto y no corresponde directamente a un token en particular, por lo que no se le atribuye una etiqueta de moneda.

【Cómo responder】Las plataformas y los proveedores de servicios que operan en Estados Unidos pueden empezar por revisar, producto por producto, sus métodos de financiación, la entrega de activos, la custodia y los acuerdos con intermediarios; evaluar los costos de cumplimiento bajo distintas interpretaciones y presentar comentarios concretos en Regulations.gov antes del 14 de diciembre, indicando el RIN 3038-AF80. Los comentarios deben estar en inglés o incluir una traducción al inglés. Las presentaciones serán públicas, así que no se debe incluir información personal o comercial sensible que no se desee divulgar. Los usuarios comunes pueden limitarse a seguir los anuncios de las plataformas y la evolución de la regla formal; no hace falta apresurarse a transferir activos únicamente por el ANPRM.

【Qué observar a continuación y condiciones que invalidarían este análisis】Conviene prestar atención al número de comentarios y a las principales solicitudes del sector, a si la CFTC avanza hacia una propuesta formal de reglamentación, a cómo se definen los requisitos de registro CAM y para los FCM, y a la definición final de la excepción de «entrega efectiva». Si la regla posterior se limita a unas pocas estructuras de financiación y no altera significativamente el acceso a las plataformas, los activos de los clientes o la oferta de productos, habría que revisar a la baja las previsiones sobre los costos de cumplimiento y el acceso al mercado. Si el Congreso aprueba por separado una ley que redistribuya las competencias, también habría que rehacer el análisis actual, basado en las facultades vigentes de la CFTC.

Fuentes: Registro Federal de Estados Unidos, 13-10-2026, 91 FR 64811, documento 2026-20888: https://www.govinfo.gov/content/pkg/FR-2026-10-13/html/2026-20888.htm
Anuncio de la CFTC del 05-10-2026 (indica el inicio del ANPRM): https://www.cftc.gov/PressRoom/PressReleases/9307-26

Este análisis es personal y no constituye asesoramiento de inversión.