¿Qué cambió?
El Banco Central publicó, el 23 de septiembre, dos resoluciones que estrechan el cerco sobre el mercado de activos virtuales en Brasil: la Resolución BCB n.° 588 y la n.° 589. A partir del 1 de octubre, las transferencias de criptoactivos de valor igual o superior a US$ 10 mil — en cualquier sentido — que involucren carteras autocustodiadas pasan a tener una comunicación automática y obligatoria al Coaf, el Consejo de Control de Actividades Financieras.
No es necesario indicio de irregularidad: basta con que el valor alcance el límite para que la comunicación se realice. La misma regla también pasa a aplicarse a las operaciones de cambio con entrega o recepción de dinero en efectivo a partir de US$ 10 mil.
Por que isso importa pra quem usa carteira própria
La wallet autocustodiada es aquella en la que el propio usuario guarda las claves privadas, sin una corredora o institución en medio. Es exactamente el tipo de movimiento que mucha gente hace al sacar cripto de un exchange para guardarla, por ejemplo, en un hardware wallet. A partir de octubre, este tipo de transferencia por encima de US$ 10 mil entra automáticamente en el radar del Coaf, tanto en la salida como en la entrada.
Lo que NO cambia
No hay prohibición de transferir a una wallet autocustodiada.
El límite de US$ 10 mil es solo de comunicación: no es un bloqueo ni un tope de movimiento.
Quien reporta es la institución (la corredora o la prestadora de servicio), no el usuario final.
O restante do pacote regulatório
La Resolución 589 también amplía lo que las prestadoras de servicios de activos virtuales (PSAV) necesitan informar al Banco Central: saldos de clientes, datos de custodia, pruebas de reserva y volúmenes en staking. Y fija el 6 de noviembre como la fecha en que los bancos y las instituciones de pago autorizadas quedan prohibidas de operar con PSAV que no tengan autorización del Banco Central, reforzando el plazo del 1 de octubre para que esas empresas formalicen la solicitud.
Estas resoluciones se suman a un paquete que ya se venía construyendo: la Ley 14.478/2022, las Resoluciones 519 a 521 (noviembre de 2025), que crearon la figura de las PSAV, y la Resolución 584 (agosto de 2026), que ya había introducido la retención cautelar de hasta 24 horas para ciertas transferencias por encima de US$ 10 mil; esta parte específica entra en vigor en enero de 2027, junto con los nuevos dispositivos de envío de datos para la supervisión.
Calendario
1 de octubre de 2026: entran en vigor las reglas de comunicación al Coaf; plazo final para que las PSAV pidan autorización
6 de noviembre de 2026: las instituciones autorizadas quedan prohibidas de operar con PSAV sin autorización del Banco Central
1 de enero de 2027: entran en vigor los dispositivos de envío de datos de supervisión y la retención cautelar de 24 h
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