La propuesta de valor total de Dusk se apoya en que los reguladores

acepten “auditable cuando sea necesario” como suficiente —

pero no he visto mucho debate sobre quién realmente

decide cuándo una solicitud es legítima versus un exceso.

La divulgación selectiva suena precisa: el protocolo revela datos solo a las partes autorizadas, solo cuando es necesario.

Pero “autorizado” y “necesario” no son propiedades criptográficas: son decisiones de política tomadas por quien controle el mecanismo de divulgación en un momento dado.

Bajo MiCA hoy, eso podría significar un conjunto reducido y bien definido de reguladores con un estatus legal claro.

El alcance regulatorio tiene una forma de ampliarse con el tiempo, especialmente una vez que existe infraestructura para que la expansión sea técnicamente fácil.

Eso no es un defecto exclusivo de Dusk — cualquier sistema de privacidad compatible enfrenta esta misma tensión.

Pero sí significa que la garantía real de privacidad no está fijada por el diseño del protocolo: está acotada por lo que el marco regulatorio actual pida, un objetivo móvil que Dusk no controla.

La tecnología que resuelve que “privacidad y cumplimiento no son mutuamente excluyentes” es genuinamente difícil y valiosa.

Que esto se mantenga como un mecanismo de divulgación limitado y bien delimitado en lugar de convertirse en una vía de vigilancia de propósito general a medida que las jurisdicciones se endurecen es la parte que vale la pena observar, no asumir.

@Dusk $DUSK #dusk