La tributación sobre las ganancias obtenidas en criptomonedas, acumuladas con las ganancias obtenidas con sus otros activos llega...
El objetivo no es extenderse sobre el fondo o la forma de este futuro impuesto, sino describir qué esperar incluso sin un gobierno en el momento de esta redacción (04/11/2025)
Siempre en condicional ya que esto será ratificado por nuestro futuro gobierno, si es que hay gobierno (somos buenos en este juego). Nada está votado, pero los elementos publicados van en la tendencia y ejemplos mencionados a continuación.
Principio general
A partir del 1 de enero de 2026, las plusvalías realizadas sobre las criptomonedas podrían estar sujetas en Bélgica a un impuesto del 10%.
Esta imposición se dirigiría a las plusvalías efectivamente realizadas, es decir, aquellas resultantes de la venta, intercambio o conversión de activos digitales.
Las ganancias no realizadas, correspondientes a simples variaciones de valor sin cesión, no estarían afectadas.
Exención prevista
Se prevé una exención anual de 10 000 euros para cada contribuyente.
Así, las ganancias inferiores o iguales a este monto no estarían sujetas a impuestos.Esta exención se indexaría cada año y podría ser parcialmente trasladada:
1 000 euros no utilizados podrían ser trasladados durante cinco años;
el total acumulado no podría superar 15 000 euros.
Para las parejas casadas bajo un régimen de comunidad, la exención podría alcanzar 30 000 euros (también indexados), no se encontraron informaciones sobre el régimen de cohabitación legal en esta etapa.Determinación de la plusvalía imponible
Las plusvalías se calcularían sobre la base de un valor de referencia fijado al 31 de diciembre de 2025, comúnmente llamado una «foto» del portafolio y como esto existe en el principio de la "declaración obligatoria de las cuentas mantenidas en el extranjero".
En práctica:
la plusvalía imponible correspondería a la diferencia entre el precio de venta y el valor al 31 de diciembre de 2025; si, a esa fecha, un activo vale menos que su precio de compra, este precio original podría ser mantenido como base de cálculo hasta el 31 de diciembre de 2030;
para las ventas realizadas a partir de 2031, se retendría el valor al 31 de diciembre de 2025 si el activo había sido adquirido antes de esa fecha.
Se aplicaría el método FIFO (First In, First Out): las primeras unidades compradas serían consideradas como las primeras revendidas.
Los gastos de transacción o impuestos eventuales no serían deducibles.Explicación por el ejemplo
Ejemplo 1 – Plusvalía inferior a 10 000 €Un inversor revende una parte de sus criptomonedas en 2026 con una ganancia neta de 6 000 €. Ningún impuesto se debería, el monto restante por debajo de la exención anual.
Ejemplo 2 – Plusvalía superior a 10 000 €Un inversor realiza una plusvalía neta de 15 000 € en 2026.
Sólo 5 000 € serían imponibles al 10 %, es decir, 500 € de impuesto.
Ejemplo 3 – Año sin cesión
Un inversor conserva sus criptomonedas sin vender en 2026.
No se aplicaría ninguna imposición ese año, pero 1 000 € de exención podrían ser trasladados a los años siguientes (hasta cinco años, máximo 15 000 €).Ejemplo 4 – Declaración y cuentas extranjeras
Para las plataformas belgas, el impuesto se recaudaría generalmente en la fuente.
Para las plataformas extranjeras, como Binance, los inversores deberían declarar ellos mismos sus plusvalías en su declaración fiscal.Deducibilidad de las pérdidas
Las minusvalías podrían ser deducidas de las plusvalías realizadas en la misma categoría de activos durante el mismo año.
Sin embargo, no serían trasladables a los años siguientes y solo se referirían a las pérdidas constatadas después del 31 de diciembre de 2025.
Situación actual del proyecto
El dispositivo presentado surge del proyecto de reforma fiscal actualmente en discusión.
Las modalidades precisas, incluido el ámbito de aplicación, las reglas de cálculo y las obligaciones declarativas, podrían seguir evolucionando antes de su adopción definitiva.
Contexto internacional y armonización fiscal
Este proyecto de imposición de las plusvalías sobre las criptomonedas se inscribe en un movimiento internacional más amplio que busca reforzar la transparencia fiscal y regular los activos digitales.
Cooperación internacional (OCDE y CARF)
A nivel mundial, la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) ha establecido el Marco de Reporte de Activos Cripto (CARF), un marco destinado a armonizar la recolección e intercambio automático de información fiscal relacionada con las criptomonedas. Este dispositivo busca garantizar que las transacciones realizadas a través de plataformas de intercambio sean declaradas a las autoridades fiscales del país de residencia de los usuarios.
Implementación europea (Directiva DAC8)
En la Unión Europea, el CARF ha sido integrado a través de la directiva DAC8 (Directiva sobre Cooperación Administrativa 8), adoptada en 2023.
Esta directiva impone a las plataformas que operan en la UE recolectar y transmitir los datos fiscales de los usuarios europeos. El objetivo anunciado es fomentar la equidad fiscal entre las diferentes clases de activos, al tiempo que se reducen los riesgos de evasión y se mejora la cooperación entre los Estados miembros.
Contexto belga
En Bélgica, la implementación de un impuesto sobre las plusvalías mobiliarias, incluyendo las criptomonedas, se inscribiría en esta lógica de alineación europea e internacional.
El proyecto buscaría modernizar el marco fiscal, integrando los activos digitales en un sistema comparable al de otras inversiones financieras.
A tener en cuenta
Es primordial entender y recordar que la imposición se referiría a la acumulación de activos financieros, y no únicamente a las posiciones en criptomonedas.
Los ejemplos mencionados en este artículo se limitan voluntariamente al caso de un inversor posicionado únicamente en activos digitales.
El proyecto de impuesto sobre las plusvalías de las criptomonedas aún no ha sido adoptado definitivamente, pero se inscribe en un conjunto de reformas internacionales.
El 1 de enero de 2026 constituiría tanto la fecha de entrada en vigor de la directiva DAC8 como, al parecer, el punto de partida del período de referencia fiscal belga.
Estas evoluciones convergen hacia un entorno donde los activos digitales serían tratados fiscalmente de manera comparable a otras formas de patrimonio.¿La continuación?
¡Hodl veamos!