En ChainCatcher News, el periódico del Tribunal Popular publicó un artículo "Determinación penal de las leyes de ayuda a los pagos y liquidaciones de moneda virtual".

El artículo señala que el comportamiento de asistencia de pago de liquidación de moneda virtual es el uso de moneda virtual para brindar asistencia de transferencia de propiedad a otros para cometer fraude de telecomunicaciones. Al determinar el delito de liquidación de moneda virtual y comportamiento de pago, debemos comprender las características del producto del delito, la línea divisoria entre el fraude de telecomunicaciones ascendente y el posterior encubrimiento y ocultamiento del producto del delito y sus ingresos, así como el momento en que el ayudante conocimiento subjetivo y "conspiración" ocurridos y el impacto del contenido en la identificación de delitos, distinguiendo así delitos que se confunden fácilmente.

Primero, determine si el objeto transferido con moneda virtual tiene las tres características del producto del delito, a saber, propiedad, ilegalidad delictiva y certeza. En segundo lugar, la consumación del delito de fraude se utiliza como punto divisorio para definir si el comportamiento de liquidación y pago de moneda virtual es un acto de encubrimiento y ocultación de los ingresos del delito y sus ingresos, o un acto de asistencia al fraude de telecomunicaciones ascendente. Finalmente, si el comportamiento de liquidación y pago de moneda virtual constituye un cómplice del delito de fraude de telecomunicaciones debe determinarse en función de si el colaborador conspiró con otros de antemano, si solo se dio cuenta de que otros estaban utilizando ilegalmente las redes de información para llevar a cabo actividades delictivas, o si sabía que otros estaban cometiendo fraude.

En resumen, existen tres situaciones para la identificación criminal de liquidación de moneda virtual y asistencia de pago:

La primera es que el ayudante no conspiró con otros antes de que se completara el fraude y deliberadamente brindó asistencia con la liquidación y el pago de moneda virtual después de que se completó el fraude y el defraudador obtuvo propiedad, ilegalidad y certeza. Constituye un delito de encubrimiento y ocultamiento. producto del delito y producto del delito.

La segunda es que, aunque el ayudante encubrió y ocultó objetivamente el producto del delito, pero después de completar el fraude, formó una conexión intencional con otros sobre el fraude, y su comportamiento debe considerarse como cómplice del delito de fraude. ; si el colaborador está involucrado en el delito de fraude, una vez realizado el fraude, la persona llega a una relación intencional con otros para cometer actividades ciberdelictivas, y su comportamiento constituye el delito de asistencia a actividades de ciberdelito de información.

La tercera es que si el delito de fraude no se ha consumado o la propiedad no tiene las tres características del producto del delito, pero el ayudante sabe que otros están cometiendo fraude y proporciona servicios de pago y liquidación de moneda virtual, debe ser considerado cómplice. del delito de fraude; el colaborador sabe que otros están cometiendo actividades delictivas cibernéticas, pero no sabía que se cometió el delito específico, debe ser considerado penalmente responsable del delito de ayudar a actividades delictivas de redes de información.