¿El SENIAT te calificó como sujeto pasivo especial por tu volumen P2P? Esa calificación es un acto administrativo y se puede impugnar.

Te miden por volumen, no por ganancia: 720.000 en ventas brutas al año pueden ser solo 7.200 de ganancia real.

El recurso jerárquico (COT, arts. 272 y ss.) se presenta por escrito ante la oficina que te calificó, dentro de los 25 días hábiles siguientes a la notificación.

Vicios frecuentes: inmotivación, falso supuesto y estimación sin procedimiento. También puedes pedir la suspensión de efectos (art. 277).

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