No existe una ley o resolución de la SUDEBAN que prohíba el uso de bots para funciones legítimas (como la atención automatizada al cliente a través de chats o el soporte corporativo); sin embargo, la prohibición estricta de bots programados por terceros para interactuar con las plataformas de la banca electrónica se sustenta en la Resolución Nº 641.10, la cual dicta las "Normas que regulan el uso de los servicios de la banca electrónica".

Esta restricción no se da bajo el término explícito de "bot", sino bajo la regulación de los factores de seguridad, autenticación y uso de canales automatizados:

Autenticación obligatoria e intransferible La normativa exige que el acceso a la banca electrónica se realice bajo factores de autenticación robustos vinculados exclusivamente al cliente humano (como las claves dinámicas, coordenadas o biometría). El uso de scripts o bots automatizados para consultar saldos, realizar transferencias o capturar pantallas de manera masiva vulnera estas pautas de seguridad.

Prevención de fraudes electrónicos: La resolución obliga a las entidades bancarias a implementar mecanismos de monitoreo y detección de patrones transaccionales inusuales. Los accesos automatizados repetitivos (que emulan transacciones humanas a velocidades o volúmenes no naturales) son catalogados por los sistemas bancarios como ataques o potenciales fraudes, procediendo al bloqueo inmediato de los accesos de acuerdo a los lineamientos de la SUDEBAN.

Uso de canales no autorizados: Las normativas de tecnología financiera mediante la Resolución N° 001-21 (Normas que Regulan los Servicios de Tecnología Financiera - FINTECH) regulan estrictamente que cualquier software o plataforma intermedia que conecte con la banca nacional debe estar explícitamente autorizada por la SUDEBAN.

Desarrollar o usar un bot que extraiga datos bancarios (scraping) o ejecute operaciones sin dicha autorización es ilegal en el país.

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