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Alexander Guevara
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TSJ declaró sin lugar acción de nulidad ejercida contra la reforma de la Ley Orgánica de Hidrocarburos Entre los demandantes se encontraban Andrés Ramón Guissepe Ávalo, Gustavo Adolfo Márquez Marín, Carlos Ramón Mendoza Potella, José Luis Ybrahim Esté, entre otros, quienes introdujeron un Recurso de Nulidad conjuntamente con una solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró «sin lugar» la acción de nulidad por motivos de inconstitucionalidad ejercida contra la reforma de la Ley Orgánica de Hidrocarburos. En ese sentido, el máximo tribunal venezolano acotó en la sentencia 0827, del 14 de septiembre de 2026, que es «inoficioso» el pronunciamiento sobre la medida cautelar de suspensión de efectos requerida. La Sala Constitucional declaró su competencia para conocer de la acción de nulidad por motivos de inconstitucionalidad ejercida por el ciudadano Daniel de Jesús Carrillo Sequera, actuando en nombre propio, así como la acción de nulidad por inconstitucionalidad ejercida conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesta por los ciudadanos Andrés Ramón Guissepe Ávalo, Gustavo Adolfo Márquez Marín, Carlos Ramón Mendoza Potella, José Luis Ybrahim Esté, Oscar Ramón Figuera González, Eduardo Antonio Ojeda Falcón y otros, contra la Reforma de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.978 Extraordinario, el 29 de enero de 2026. Igualmente, puntualizó que acumula las acciones de nulidad por motivo de inconstitucionalidad contenidas en los expedientes números 26-0144 y 26-0697, de conformidad con lo previsto en el artículo 51 del Código de Procedimiento Civil, en atención a lo dispuesto por los artículos 98 y 166 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. #tsj #venezuela #petróleo #Hidrocarburos #Ley $CL $BZ
TSJ declaró sin lugar acción de nulidad ejercida contra la reforma de la Ley Orgánica de Hidrocarburos

Entre los demandantes se encontraban Andrés Ramón Guissepe Ávalo, Gustavo Adolfo Márquez Marín, Carlos Ramón Mendoza Potella, José Luis Ybrahim Esté, entre otros, quienes introdujeron un Recurso de Nulidad conjuntamente con una solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró «sin lugar» la acción de nulidad por motivos de inconstitucionalidad ejercida contra la reforma de la Ley Orgánica de Hidrocarburos.

En ese sentido, el máximo tribunal venezolano acotó en la sentencia 0827, del 14 de septiembre de 2026, que es «inoficioso» el pronunciamiento sobre la medida cautelar de suspensión de efectos requerida.

La Sala Constitucional declaró su competencia para conocer de la acción de nulidad por motivos de inconstitucionalidad ejercida por el ciudadano Daniel de Jesús Carrillo Sequera, actuando en nombre propio, así como la acción de nulidad por inconstitucionalidad ejercida conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesta por los ciudadanos Andrés Ramón Guissepe Ávalo, Gustavo Adolfo Márquez Marín, Carlos Ramón Mendoza Potella, José Luis Ybrahim Esté, Oscar Ramón Figuera González, Eduardo Antonio Ojeda Falcón y otros, contra la Reforma de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.978 Extraordinario, el 29 de enero de 2026.

Igualmente, puntualizó que acumula las acciones de nulidad por motivo de inconstitucionalidad contenidas en los expedientes números 26-0144 y 26-0697, de conformidad con lo previsto en el artículo 51 del Código de Procedimiento Civil, en atención a lo dispuesto por los artículos 98 y 166 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

#tsj #venezuela #petróleo #Hidrocarburos #Ley $CL $BZ
Armagedon 7JG:
qie hacen los hijos e Chávez mugrosos sin sentido comun, brutos flojos aqui???? hablando de instituciones que no existen desfiguradas sin legalidad como i lo fueran ? esta es una plataforma de inversión no es pa hacerle propaganda a los narcos
Məqalə
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TSJ desestima nulidad de la Ley de Hidrocarburos: lectura P2P y del dólar## El máximo tribunal cerró el capítulo jurídico La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró **sin lugar** la acción de nulidad por inconstitucionalidad que pesaba sobre la Reforma de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 6.978 del 29 de enero de 2026. La decisión quedó plasmada en la sentencia 0827, fechada el 14 de septiembre de 2026, y con ella el máximo juzgado también consideró _inoficioso_ pronunciarse sobre la medida cautelar de suspensión de efectos que pedían los accionantes. El expediente no era menor en cuanto a firmas: entre quienes impulsaron el recurso aparecen Andrés Ramón Guissepe Ávalo, Gustavo Adolfo Márquez Marín, Carlos Ramón Mendoza Potella, José Luis Ybrahim Esté, Oscar Ramón Figuera González y Eduardo Antonio Ojeda Falcón, además de la acción ejercida en nombre propio por Daniel de Jesús Carrillo Sequera. La Sala no solo se declaró competente, sino que además acumuló los expedientes 26-0144 y 26-0697, aplicando el artículo 51 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 98 y 166 de la Ley Orgánica del TSJ. ## Por qué una ley petrolera mueve a un operador P2P A primera vista parece un tema de abogados y pozos petroleros. Pero en Venezuela, todo lo que toca al crudo termina salpicando el bolsillo de quien cambia USDT por bolívares a las once de la noche. La razón es simple: el petróleo sigue siendo la principal fuente de divisas del país, y la divisa que entra define, con retraso de semanas o meses, cuánta oferta hay en el mercado cambiario formal y cuánta presión recibe el paralelo. La reforma publicada en enero fue leída por buena parte del mercado como una señal de apertura hacia la inversión privada en la industria. Si esa expectativa se traduce en contratos, licencias y, sobre todo, en barriles adicionales, el efecto de mediano plazo sería un mayor ingreso de dólares. Más oferta de divisas, en teoría, contiene la escalada del tipo de cambio y suaviza la brecha entre el rate oficial del BCV y el precio que ves en las mesas P2P. ## Dólar paralelo: expectativa no es lo mismo que caja Aquí conviene bajarle dos tonos al optimismo. Un fallo del TSJ no imprime dólares ni destapa un pozo. La sentencia elimina un riesgo jurídico —eso tiene valor, sobre todo para el inversionista extranjero que teme despertar con una ley anulada—, pero la brecha cambiaria responde a factores mucho más terrenales: gasto público, liquidez monetaria, remesas, importaciones y la velocidad con la que el BCV coloca divisas en el sistema bancario. Dicho de otra forma: la decisión mejora el _clima_, no la _caja_. Quien espere ver el paralelo cayendo 20% al día siguiente del fallo se va a decepcionar. Lo que sí puede ocurrir es una reducción gradual del riesgo país percibido, y eso se nota más en el apetito por bonos, en la llegada de operadores institucionales y en la disposición de bancos corresponsales a trabajar con contrapartes venezolanas. ## USDT/VES: qué mirar en las próximas semanas Para el trader criollo, el termómetro real no es la sentencia sino tres indicadores concretos: ### 1. Volumen y profundidad del libro P2P Si aparecen órdenes grandes sostenidas —no picos de pánico—, es señal de que hay actores nuevos colocando inventario. Libros más profundos suelen traducirse en spreads más estrechos entre compra y venta. ### 2. Brecha entre BCV y promedio P2P Una brecha que se estanca o se comprime lentamente apunta a un mercado que digiere la noticia sin sobresaltos. Si se dispara, el problema no es el TSJ: es la liquidez en bolívares. ### 3. Reservas y anuncios de PDVSA Cualquier convenio petrolero firmado en las próximas semanas será más relevante para el tipo de cambio que el texto de la sentencia. Ahí es donde se juega la entrada efectiva de divisas. ## Banca digital y flujos de capital Otro frente que PitbullChain sigue de cerca: si el sector petrolero atrae capital fresco, la banca nacional necesitará canales para mover esos recursos. Hablamos de cuentas en divisas, corresponsalía, cumplimiento antilavado y reportes a la SUDEBAN. Cuando los rieles bancarios tradicionales se quedan cortos o lentos, el mercado busca alternativas: allí es donde las stablecoins y las mesas P2P ganan terreno como infraestructura de pago para proveedores, nóminas y servicios transfronterizos. Es un patrón que ya vimos: cada vez que la banca formal se tensiona, el ecosistema cripto absorbe parte de esa demanda. No porque sea más barato, sino porque es más rápido y no tiene horario. ## Lo que hay que vigilar Nuestra lista de seguimiento para las próximas semanas incluye: cifras de producción petrolera, convenios suscritos al amparo de la reforma, comportamiento de las reservas internacionales, nuevos pronunciamientos del TSJ sobre el mismo texto legal, y por supuesto el promedio USDT/VES y el spread de las principales mesas del país. ## Conclusión PitbullChain El fallo de la Sala Constitucional cierra una puerta jurídica y abre un compás de expectativa económica. Para el mercado P2P venezolano, la noticia no mueve el precio por sí sola, pero sí cambia el escenario en el que se mueve: menos ruido legal, más atención a los flujos reales de divisas. Y en un mercado tan sensible como el nuestro, quien opera con USDT sabe que la información oportuna vale tanto como la liquidez. Este análisis es informativo y no constituye asesoría financiera. ![Imagen](https://public.bnbstatic.com/image/pgc/20260915/53564af11b0e4ccea6f161b0c04da5d1.jpg) 📊 Tasas y análisis en vivo en https://pitbullchain.com $USDT #TSJ #LeydeHidrocarburos #USDTVES #mercadoP2PVenezuela #dolarparalelo

TSJ desestima nulidad de la Ley de Hidrocarburos: lectura P2P y del dólar

## El máximo tribunal cerró el capítulo jurídico
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró **sin lugar** la acción de nulidad por inconstitucionalidad que pesaba sobre la Reforma de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 6.978 del 29 de enero de 2026. La decisión quedó plasmada en la sentencia 0827, fechada el 14 de septiembre de 2026, y con ella el máximo juzgado también consideró _inoficioso_ pronunciarse sobre la medida cautelar de suspensión de efectos que pedían los accionantes.
El expediente no era menor en cuanto a firmas: entre quienes impulsaron el recurso aparecen Andrés Ramón Guissepe Ávalo, Gustavo Adolfo Márquez Marín, Carlos Ramón Mendoza Potella, José Luis Ybrahim Esté, Oscar Ramón Figuera González y Eduardo Antonio Ojeda Falcón, además de la acción ejercida en nombre propio por Daniel de Jesús Carrillo Sequera. La Sala no solo se declaró competente, sino que además acumuló los expedientes 26-0144 y 26-0697, aplicando el artículo 51 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 98 y 166 de la Ley Orgánica del TSJ.
## Por qué una ley petrolera mueve a un operador P2P
A primera vista parece un tema de abogados y pozos petroleros. Pero en Venezuela, todo lo que toca al crudo termina salpicando el bolsillo de quien cambia USDT por bolívares a las once de la noche. La razón es simple: el petróleo sigue siendo la principal fuente de divisas del país, y la divisa que entra define, con retraso de semanas o meses, cuánta oferta hay en el mercado cambiario formal y cuánta presión recibe el paralelo.
La reforma publicada en enero fue leída por buena parte del mercado como una señal de apertura hacia la inversión privada en la industria. Si esa expectativa se traduce en contratos, licencias y, sobre todo, en barriles adicionales, el efecto de mediano plazo sería un mayor ingreso de dólares. Más oferta de divisas, en teoría, contiene la escalada del tipo de cambio y suaviza la brecha entre el rate oficial del BCV y el precio que ves en las mesas P2P.
## Dólar paralelo: expectativa no es lo mismo que caja
Aquí conviene bajarle dos tonos al optimismo. Un fallo del TSJ no imprime dólares ni destapa un pozo. La sentencia elimina un riesgo jurídico —eso tiene valor, sobre todo para el inversionista extranjero que teme despertar con una ley anulada—, pero la brecha cambiaria responde a factores mucho más terrenales: gasto público, liquidez monetaria, remesas, importaciones y la velocidad con la que el BCV coloca divisas en el sistema bancario.
Dicho de otra forma: la decisión mejora el _clima_, no la _caja_. Quien espere ver el paralelo cayendo 20% al día siguiente del fallo se va a decepcionar. Lo que sí puede ocurrir es una reducción gradual del riesgo país percibido, y eso se nota más en el apetito por bonos, en la llegada de operadores institucionales y en la disposición de bancos corresponsales a trabajar con contrapartes venezolanas.
## USDT/VES: qué mirar en las próximas semanas
Para el trader criollo, el termómetro real no es la sentencia sino tres indicadores concretos:
### 1. Volumen y profundidad del libro P2P
Si aparecen órdenes grandes sostenidas —no picos de pánico—, es señal de que hay actores nuevos colocando inventario. Libros más profundos suelen traducirse en spreads más estrechos entre compra y venta.
### 2. Brecha entre BCV y promedio P2P
Una brecha que se estanca o se comprime lentamente apunta a un mercado que digiere la noticia sin sobresaltos. Si se dispara, el problema no es el TSJ: es la liquidez en bolívares.
### 3. Reservas y anuncios de PDVSA
Cualquier convenio petrolero firmado en las próximas semanas será más relevante para el tipo de cambio que el texto de la sentencia. Ahí es donde se juega la entrada efectiva de divisas.
## Banca digital y flujos de capital
Otro frente que PitbullChain sigue de cerca: si el sector petrolero atrae capital fresco, la banca nacional necesitará canales para mover esos recursos. Hablamos de cuentas en divisas, corresponsalía, cumplimiento antilavado y reportes a la SUDEBAN. Cuando los rieles bancarios tradicionales se quedan cortos o lentos, el mercado busca alternativas: allí es donde las stablecoins y las mesas P2P ganan terreno como infraestructura de pago para proveedores, nóminas y servicios transfronterizos.
Es un patrón que ya vimos: cada vez que la banca formal se tensiona, el ecosistema cripto absorbe parte de esa demanda. No porque sea más barato, sino porque es más rápido y no tiene horario.
## Lo que hay que vigilar
Nuestra lista de seguimiento para las próximas semanas incluye: cifras de producción petrolera, convenios suscritos al amparo de la reforma, comportamiento de las reservas internacionales, nuevos pronunciamientos del TSJ sobre el mismo texto legal, y por supuesto el promedio USDT/VES y el spread de las principales mesas del país.
## Conclusión PitbullChain
El fallo de la Sala Constitucional cierra una puerta jurídica y abre un compás de expectativa económica. Para el mercado P2P venezolano, la noticia no mueve el precio por sí sola, pero sí cambia el escenario en el que se mueve: menos ruido legal, más atención a los flujos reales de divisas. Y en un mercado tan sensible como el nuestro, quien opera con USDT sabe que la información oportuna vale tanto como la liquidez. Este análisis es informativo y no constituye asesoría financiera.
![Imagen](https://public.bnbstatic.com/image/pgc/20260915/53564af11b0e4ccea6f161b0c04da5d1.jpg)
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Məqalə
TSJ Servicios Halliburton de Venezuela şirkəti üçün əməliyyatların yenidən başlamasını əmr edir və ona əmlakları qaytarır onun aktivləri Ali Üst Məhkəməsi (TSJ) məhdudlaşdırdı ki, Əmək Məhkəmələri Palatası tədbirin müvəqqəti təminatına dair şərtlərin yerinə yetirilməsini yoxlamaq üçün məhkəmə nəzarətçisi təyin edəcək. Ali Məhkəmə (TSJ)in Əmək Palatası Venesueladakı Serviços Halliburton de Venezuela, S.A. şirkətinin istehsal əməliyyatlarının yenidən başlanmasına qərar verdi, həmçinin müsadirə olunmuş daşınar və daşınmaz əmlakların təhvil verilməsini də əmr etdi. Bu baxımdan Venesuela Ali Məhkəməsinin verdiyi 327 nömrəli qərarda vurğulandı ki, müvafiq icra səlahiyyətlərinə malik fəaliyyət məhkəməsi Kabimas şəhərində, Zulia ştatında tapşırılacaq; həmin fürsətdə isə əvvəlcədən adları çəkilən şirkət həmin əmlakların sahibliyini ona məsuliyyət daşıyaraq, istifadə, istifadə bəhrələri və onlardan faydalanma səlahiyyətləri olan depozitar kimi qəbul etməyə məcbur ediləcək, çünki bu əmlaklar hidrokarbon sənayesi üçün strateji və kritik xarakter daşıyan əmlaklardır.

TSJ Servicios Halliburton de Venezuela şirkəti üçün əməliyyatların yenidən başlamasını əmr edir və ona əmlakları qaytarır

onun aktivləri
Ali Üst Məhkəməsi (TSJ) məhdudlaşdırdı ki, Əmək Məhkəmələri Palatası tədbirin müvəqqəti təminatına dair şərtlərin yerinə yetirilməsini yoxlamaq üçün məhkəmə nəzarətçisi təyin edəcək.
Ali Məhkəmə (TSJ)in Əmək Palatası Venesueladakı Serviços Halliburton de Venezuela, S.A. şirkətinin istehsal əməliyyatlarının yenidən başlanmasına qərar verdi, həmçinin müsadirə olunmuş daşınar və daşınmaz əmlakların təhvil verilməsini də əmr etdi.
Bu baxımdan Venesuela Ali Məhkəməsinin verdiyi 327 nömrəli qərarda vurğulandı ki, müvafiq icra səlahiyyətlərinə malik fəaliyyət məhkəməsi Kabimas şəhərində, Zulia ştatında tapşırılacaq; həmin fürsətdə isə əvvəlcədən adları çəkilən şirkət həmin əmlakların sahibliyini ona məsuliyyət daşıyaraq, istifadə, istifadə bəhrələri və onlardan faydalanma səlahiyyətləri olan depozitar kimi qəbul etməyə məcbur ediləcək, çünki bu əmlaklar hidrokarbon sənayesi üçün strateji və kritik xarakter daşıyan əmlaklardır.
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