Fondeo bursátil: EE. UU. se abre a criptomonedas y Argentina se limita al fíat.
La CNV restringió depósitos en el mercado de capitales local a transferencias fíat, contrastando con brókers estadounidenses que operan con USDC.
El escenario regulatorio en Argentina avanza hacia un control más estricto y centralizado en el sistema bancario tradicional para las operaciones de inversión.
A partir de la aprobación de la Resolución General N° 1166 por parte del Directorio de la Comisión Nacional de Valores (CNV) el 14 de septiembre de 2026, la transferencia bancaria o virtual quedó establecida como la única modalidad habilitada para la recepción y entrega de fondos de y hacia los clientes en el ámbito del mercado de capitales.
Aunque el texto oficial del documento no hace mención explícita a los activos digitales ni a las criptomonedas, es categórico al definir que los recibos y pagos deben efectuarse exclusivamente desde o hacia cuentas a la vista o Claves Virtuales Uniformes (CVU) pertenecientes a entidades o proveedores de pago autorizados por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
La disposición busca asegurar la disponibilidad inmediata de los fondos y eliminar los eventuales rechazos que se generaban al utilizar cheques, cuyo límite de uso en el sistema ya había sido regulado previamente mediante la RG N° 1141.
El objetivo de la autoridad regulatoria es dotar de mayor certeza operativa y fortalecer los mecanismos preventivos frente a posibles conductas disvaliosas, en sintonía con las normativas contra el lavado de activos.
Aunque —como se ha mencionado anteriormente— no es una normativa sobre criptomonedas, esta regla general bloquea cualquier vía de fondeo alternativa, contemplando excepciones únicamente para los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyC) vinculados al corretaje de granos y operaciones agropecuarias, o para inversores extranjeros sometidos a debida diligencia especial que operen a través de entidades de custodia local.
$NVDAB $AAPLB $AMZNB
La CNV restringió depósitos en el mercado de capitales local a transferencias fíat, contrastando con brókers estadounidenses que operan con USDC.
El escenario regulatorio en Argentina avanza hacia un control más estricto y centralizado en el sistema bancario tradicional para las operaciones de inversión.
A partir de la aprobación de la Resolución General N° 1166 por parte del Directorio de la Comisión Nacional de Valores (CNV) el 14 de septiembre de 2026, la transferencia bancaria o virtual quedó establecida como la única modalidad habilitada para la recepción y entrega de fondos de y hacia los clientes en el ámbito del mercado de capitales.
Aunque el texto oficial del documento no hace mención explícita a los activos digitales ni a las criptomonedas, es categórico al definir que los recibos y pagos deben efectuarse exclusivamente desde o hacia cuentas a la vista o Claves Virtuales Uniformes (CVU) pertenecientes a entidades o proveedores de pago autorizados por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
La disposición busca asegurar la disponibilidad inmediata de los fondos y eliminar los eventuales rechazos que se generaban al utilizar cheques, cuyo límite de uso en el sistema ya había sido regulado previamente mediante la RG N° 1141.
El objetivo de la autoridad regulatoria es dotar de mayor certeza operativa y fortalecer los mecanismos preventivos frente a posibles conductas disvaliosas, en sintonía con las normativas contra el lavado de activos.
Aunque —como se ha mencionado anteriormente— no es una normativa sobre criptomonedas, esta regla general bloquea cualquier vía de fondeo alternativa, contemplando excepciones únicamente para los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyC) vinculados al corretaje de granos y operaciones agropecuarias, o para inversores extranjeros sometidos a debida diligencia especial que operen a través de entidades de custodia local.
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