La Unión Europea tendrá, por primera vez, un marco regulatorio para las criptomonedas, los emisores de criptomonedas y los proveedores de servicios de criptomonedas. ¿Qué cambiará en el mercado europeo de criptomonedas cuando entre en vigor la regulación MiCA?

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¿CUÁL ES LA REGULACIÓN DEL MERCADO DE CRIPTOACTIVOS (MICA)?

MiCA (Mercado de Criptoactivos) es una regulación que forma parte de un paquete más amplio relacionado con las finanzas digitales. Todo el paquete está diseñado para apoyar el desarrollo tecnológico a nivel europeo, garantizando al mismo tiempo la estabilidad financiera y la protección del consumidor.

El objetivo principal del reglamento es proteger a los consumidores de ciertos riesgos asociados con la inversión en criptoactivos y ayudar a evitar mecanismos fraudulentos. Puede encontrar documentos detallados sobre MiCA aquí.

Actualmente, los derechos de los consumidores a protección o compensación son limitados, especialmente cuando las transacciones se realizan fuera de la Unión Europea. Actualmente, cada estado miembro de la UE regula esta materia de forma independiente. Según las nuevas reglas, los proveedores de servicios de criptomonedas deberán cumplir con requisitos estrictos para proteger las billeteras de los consumidores. También serán responsables ante los inversores por la pérdida de criptoactivos.

¿QUÉ REGULA LA MICA?

MiCA se aplicará a entidades involucradas en la emisión de criptoactivos o la prestación de servicios relacionados con criptoactivos en la Unión Europea. Se supone que se aplicará directamente en toda la Unión Europea sin necesidad de implementación nacional de legislación. El acuerdo tripartito entre la Presidencia del Consejo, la Comisión Europea y el Parlamento Europeo se refiere principalmente a:

  • requisitos de transparencia y divulgación para la emisión de criptoactivos, así como la aceptación de criptoactivos para el comercio,

  • autorización de proveedores de servicios de criptoactivos, emisores de tokens vinculados a activos y emisores de tokens de dinero electrónico,

  • supervisión de emisores,

  • emisores de tokens vinculados a activos, emisores de tokens que sean dinero electrónico y proveedores de servicios en el ámbito de los criptoactivos, en lo que respecta a sus actividades, la organización de sus actividades y las normas de conducta que aplican,

  • regulación sobre protección al consumidor para invertir en criptomonedas,

  • medidas para prevenir abusos en el mercado de criptoactivos.

¿QUÉ CRIPTOMONEDAS CUBRIRÁ MICA?

MiCA tiene como objetivo regular todos los tipos de criptomonedas que caen dentro de la definición establecida de criptoactivos, que son "representaciones digitales de valor o derechos que pueden transferirse y almacenarse electrónicamente utilizando tecnología de contabilidad distribuida o tecnología similar".

¿Qué cambiará en la UE después de que MiCA entre en vigor en 2024?

La regulación creó tres subcategorías de criptoactivos. A veces se hace referencia a este capítulo como un hito importante en la comprensión de los criptoactivos al nivel de las regulaciones de la UE. MiCA distingue entre:

  • Tokens de utilidad: un tipo de activo criptográfico destinado a proporcionar acceso digital a un bien o servicio específico disponible en una tecnología de contabilidad distribuida y que solo es aceptado por el emisor del token. Estos activos no se tratan como dinero sino como un derecho a un producto o servicio futuro. Los inversores pueden comprar tokens y utilizarlos como método de pago en la plataforma desarrollada por el emisor.

  • Tokens vinculados a activos (monedas estables): un tipo de activo criptográfico diseñado para mantener un valor estable al estar vinculado al valor de una variedad de monedas fiduciarias que son de curso legal, una o más materias primas, uno o más activos criptográficos, o una combinación de estos activos. Las monedas estables estarán bajo la supervisión de la Autoridad Bancaria Europea y solo los emisores de la Unión Europea podrán emitirlas.

  • Fichas en forma de dinero electrónico: un tipo de activo criptográfico destinado principalmente a ser utilizado como medio de intercambio y diseñado para mantener un valor estable al estar vinculado a una moneda fiduciaria como moneda de curso legal. Se trata de criptomonedas cuyo objetivo principal es utilizarlas como medio de intercambio y mantener su valor en relación con el valor de la moneda fiduciaria.

INTRODUCCIÓN DEL REQUISITO DE OFERTA PÚBLICA Y LIBRO BLANCO

Uno de los supuestos básicos del reglamento MiCA es la introducción de un requisito de oferta pública para la oferta de criptoactivos. Dependiendo de los tipos de tokens, MiCA impone diferentes obligaciones a los emisores. Sin embargo, la responsabilidad común de los emisores será hacer accesible al público un documento que contenga la información básica y más importante sobre el proyecto (whitepaper), lo que ya está sucediendo, pero la cantidad de información proporcionada varía.

El reglamento MiCA tiene como objetivo estandarizar la apariencia y el contenido de dicho documento informativo. Sin embargo, el documento informativo no será necesario si el valor total de la oferta de criptoactivos no supera el millón de euros en 12 meses o si se ofrecen de forma gratuita, la oferta está dirigida a inversores cualificados, y también a menos de 150 naturales. o personas jurídicas.

Se deben imponer las menores restricciones a los emisores de tokens de utilidad. Se comprometen a proporcionar a los inversores información completa, clara, precisa y no engañosa a través de materiales de marketing y el llamado documento informativo. El documento informativo requiere notificación a las autoridades pertinentes.

Para los emisores de dinero electrónico y tokens vinculados a activos, los emisores enfrentarán mayores restricciones y deberán:

  • obtener permiso de la autoridad pertinente para presentar una oferta pública de criptoactivos. No será necesario para las ofertas públicas de criptoactivos si el valor medio de los tokens no supera los 5 millones de euros durante un período de 12 meses o si la oferta está destinada únicamente a inversores cualificados.

  • preparar y publicar un documento informativo de acuerdo con las normas establecidas en el reglamento sobre criptoactivos ofrecidos,

  • preparar materiales de marketing detallados y etiquetados con precisión, en los que la información se presentará de manera confiable, clara y no engañosa,

  • introducir mecanismos adecuados de gestión de la liquidez,

  • contar con una política interna, así como normas para su regulación y una estructura organizacional adecuada. Los miembros del órgano estatutario del emisor deberán demostrar, entre otras cosas: experiencia y conocimientos pertinentes,

  • implementar un mecanismo eficaz para la gestión, identificación y divulgación de conflictos de intereses,

  • disponer de suficientes recursos propios y activos de reserva.

INTRODUCCIÓN DE NUEVAS DEFINICIONES

El reglamento MiCA también prevé la posibilidad de una desviación temporal de sus disposiciones en relación con los empresarios que pretendan probar algunos modelos de negocio (en la fase inicial) bajo la supervisión de las autoridades supervisoras pertinentes.

MiCA también introduce una serie de definiciones nuevas relacionadas con la industria de las criptomonedas. Define, por ejemplo, criptoactivos, servicios de criptoactivos, proveedores de servicios de criptoactivos y el funcionamiento de una plataforma para el comercio de criptoactivos.

Los criptoactivos, según MiCA, son:

Representaciones digitales de valores o derechos que pueden transferirse y almacenarse electrónicamente utilizando tecnología de contabilidad distribuida o tecnología similar.

¿Pero está esta definición llenando un vacío de larga data? Es difícil decirlo, pero de todas las definiciones anteriores, ciertamente es la que más se acerca.

Un servicio de criptoactivos en la regulación MiCA se define como cualquier servicio o actividad relacionada con cualquier criptoactivo, como por ejemplo:

  • Almacenamiento y gestión de criptoactivos por cuenta de terceros,

  • Operación de una plataforma para el comercio de criptoactivos,

  • Intercambio de criptoactivos por moneda de curso legal,

  • Intercambio de criptoactivos por otros criptoactivos,

  • Ejecución de órdenes relacionadas con criptoactivos por cuenta de terceros,

  • Suscripción de criptoactivos,

  • Recepción y transmisión de órdenes relacionadas con criptoactivos por cuenta de terceros,

  • Prestación de asesoramiento sobre criptoactivos.

Por otro lado, un proveedor de servicios de criptoactivos se define como:

Cualquier persona cuya actividad profesional o empresarial consista en prestar profesionalmente al menos un servicio de criptoactivos a terceros.

Y el funcionamiento de una plataforma de negociación de criptoactivos, según la regulación MiCA, se define como:

La operación de una o más plataformas para el comercio de activos criptográficos, donde múltiples intereses de terceros relacionados con la compra y venta de activos criptográficos pueden interactuar para crear un contrato, ya sea intercambiando un activo criptográfico por otro o intercambiando activos criptográficos por activos legales. licitación.

INTERCAMBIOS DE CRIPTOMONEDAS

La regulación MiCA traerá cambios significativos para los comerciantes que manejan criptomonedas. La actividad económica en forma de intercambio de criptoactivos por moneda fiduciaria se define en el artículo 3 de MiCA como la celebración de contratos con terceros para la compra o venta de criptoactivos en moneda fiduciaria, que es de curso legal, utilizando su propio capital.

Según las nuevas regulaciones, operar una empresa como proveedor de servicios de criptomonedas requerirá permiso.

Sólo las personas jurídicas domiciliadas en un estado miembro de la UE podrán solicitar permiso para prestar servicios en el campo de los criptoactivos. Para obtener permiso para operar un intercambio de criptomonedas, la autoridad miembro correspondiente (donde esté domiciliada) deberá presentar una solicitud que contenga la siguiente información:

  • nombre, incluyendo el nombre legal y cualquier otro nombre comercial a utilizar, así como el identificador de la persona jurídica que presta el servicio de criptoactivos, el sitio web operado por el proveedor y su dirección física,

  • el estatus legal del proveedor de servicios,

  • los estatutos del proveedor de servicios de la empresa,

  • un programa de acción que especifique los tipos de servicios de criptoactivos que el proveedor de servicios pretende proporcionar,

  • una descripción de las medidas de gobernanza del proveedor de servicios,

  • para todas las personas en el consejo de administración del proveedor de servicios de criptoactivos que soliciten permiso, y para todas las personas que posean directa o indirectamente al menos el 20% del capital social o de los derechos de voto, un certificado de buena conducta por violaciones de las normas de derecho interno para ley de negocios de criptoactivos, ley de insolvencia, ley de servicios financieros, ley contra el lavado de dinero, ley antiterrorista y obligaciones de responsabilidad profesional,

  • confirmación de que las personas involucradas en el trabajo del consejo de administración del proveedor de servicios tienen suficientes conocimientos, habilidades y experiencia para gestionar y están obligadas a dedicar suficiente tiempo para desempeñar sus funciones juntas,

  • una descripción del mecanismo de control interno,

  • una descripción de los sistemas de TI y soluciones de seguridad,

  • información que confirme que el proveedor de servicios tiene una protección prudente de conformidad con el artículo 60,

  • una descripción de los procedimientos utilizados por el proveedor de servicios para gestionar las quejas de los clientes,

  • una descripción del procedimiento para extraer criptoactivos y fondos de clientes,

  • una descripción del procedimiento y sistema para detectar el abuso de mercado,

  • una descripción de los principios de almacenamiento si el proveedor de servicios tiene la intención de proporcionar almacenamiento y gestión de criptoactivos en nombre de terceros,

  • una descripción de las reglas para operar una plataforma comercial si el proveedor de servicios tiene la intención de operar una plataforma para operar con criptoactivos,

  • una descripción de la política comercial no discriminatoria si el proveedor de servicios tiene la intención de intercambiar criptoactivos por dinero fiduciario u otros criptoactivos,

  • una descripción de los procedimientos para ejecutar órdenes si el proveedor de servicios tiene la intención de ejecutar órdenes de criptoactivos en nombre de terceros,

  • confirmación de que las personas que brindan asesoramiento en nombre del proveedor de servicios tienen el conocimiento y la experiencia necesarios para desempeñar sus funciones si el proveedor de servicios tiene la intención de aceptar y transmitir pedidos de criptoactivos en nombre de terceros.

Como puede ver, preparar una solicitud de licencia para operar un intercambio de criptomonedas puede ser un desafío importante en sí mismo. Después de presentar la solicitud, la autoridad pertinente tendrá 25 días para evaluarla formalmente, tiempo durante el cual la entidad que solicita el permiso puede esperar una solicitud para rectificar cualquier deficiencia formal. Luego, la autoridad evaluará la solicitud en un plazo de tres meses y emitirá la decisión correspondiente en base a ella.

Cabe señalar que la propia licencia puede ser revocada en varios casos. Por ejemplo, si no utiliza su licencia dentro de los 18 meses o si no brinda servicios de cifrado durante 9 meses.

Además de las premisas generales anteriores, el reglamento MiCA también establece reglas para el intercambio de criptomonedas por monedas fiduciarias. Los proveedores de estos servicios primero deberán introducir una política comercial no discriminatoria.

Además, será necesario revelar los precios de los criptoactivos o cómo se determinan los precios. Las órdenes de cambio se ejecutarán al precio cotizado en el momento de la aceptación. Esto significa que las disposiciones que permiten cambios en el tipo de cambio durante la transacción no serán válidas. Además, se exigirá a los proveedores que revelen detalles de sus pedidos y transacciones, incluidos los volúmenes y precios de las transacciones.

HUELLA AMBIENTAL Y CLIMÁTICA

El impacto de la tecnología blockchain en el medio ambiente se incluirá en la normativa MiCA. Las entidades que operen en el mercado de las criptomonedas deberán garantizar que su tecnología sea respetuosa con el clima, en consonancia con los objetivos del Pacto Verde de la UE, y proporcionar información sobre su huella ambiental y climática.

La Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) desarrollará propuestas de normas técnicas regulatorias para el contenido, metodología y presentación de la información relacionada con los principales impactos negativos sobre el medio ambiente y el clima. Dentro de 2 años, la Comisión Europea deberá presentar un informe sobre el impacto de las criptomonedas en el medio ambiente y la introducción de estándares mínimos obligatorios de sostenibilidad para los mecanismos de consenso. Estos estándares servirán como pautas para las entidades del mercado de las criptomonedas.

El impacto ambiental ha sido durante mucho tiempo un tema controvertido en la industria de las criptomonedas porque el mecanismo de consenso de prueba de trabajo (PoW) de cadenas de bloques populares como Bitcoin (BTC) provoca un alto consumo de energía. En el pasado hubo rumores de que la Unión Europea podría prohibir los mecanismos de consenso PoW, lo que efectivamente prohibiría el uso de BTC y trastocaría por completo la industria. Sin embargo, eso no sucedió.

MICA Y NFTS

Los tokens no fungibles (NFT) están actualmente excluidos del alcance de la regulación MiCA, a menos que pertenezcan a clases existentes de criptoactivos. Sin embargo, la Comisión Europea tendrá que evaluar más a fondo la situación dentro de los 18 meses siguientes a la entrada en vigor del reglamento MiCA. Si es necesario, se preparará una propuesta legislativa complementaria para establecer un régimen regulatorio específico para las NFT.

  • El reglamento también designa entidades a las que no se aplicará esta acción legal. Este documento no se aplica a:

  • El Banco Central Europeo, el banco central nacional de los Estados miembros, actúa como autoridad monetaria o de otro tipo en interés público.

  • Empresas de seguros o reaseguros, tal como se definen en la Directiva 2009/138/CE, cuando realicen las actividades mencionadas en dicha Directiva.

  • Los liquidadores o administradores que actúen en el marco de un procedimiento de insolvencia, salvo a los efectos del artículo 42.

  • Personas que prestan servicios de criptoactivos exclusivamente a sus empresas matrices, a sus empresas filiales u otras empresas filiales de sus empresas matrices.

  • El Banco Europeo de Inversiones.

  • El Mecanismo Europeo de Estabilidad Financiera y el Mecanismo Europeo de Estabilidad.

  • Organismos públicos internacionales.

  • Derecho a retirar el consentimiento para la compra de criptoactivos

La regulación MiCA también incluye una disposición importante según la cual todo consumidor tiene derecho a retirar su consentimiento para comprar criptoactivos. El consumidor dispone de 14 días a partir de la fecha de consentimiento a su compra, transcurridos los cuales todos los pagos son reembolsables. Se trata sin duda de un gesto del legislador de la UE hacia los consumidores. Sin embargo, este derecho no se aplica a la situación en la que los criptoactivos han sido aceptados para negociarse en una plataforma de comercio de criptoactivos.

Además, MiCA regulará cuestiones como la cooperación entre autoridades supervisoras, como la Autoridad Bancaria Europea o la Autoridad Europea de Valores y Mercados.

Estos no son todos los requisitos a los que estarán sujetos los empresarios que se ocupan de criptoactivos. Dada la cantidad de nuevos requisitos y su complejidad, los preparativos para una entrada sin problemas en la nueva realidad regulatoria deberían comenzar lo antes posible. Los requisitos contenidos en el reglamento MiCA pueden representar un obstáculo importante para la entrada a estos mercados y es probable que generen altos costos para dicha entrada, incluidos los relacionados con el asesoramiento legal y económico. En última instancia, pueden contribuir a la salida de los proveedores de criptoactivos hacia jurisdicciones legales más amigables.

¿CUÁNDO ENTRARÁ EN VIGOR MICA?

El Consejo adoptó su mandato de negociación sobre MiCA el 24 de noviembre de 2021. Las conversaciones entre los colegisladores comenzaron el 31 de marzo de 2022 y concluyeron con un acuerdo preliminar el 30 de junio de 2022.

Por supuesto, el acuerdo alcanzado el 30 de junio no significa que la nueva regulación propuesta por la UE para las criptomonedas entre en vigor rápidamente. El Consejo de la Unión Europea y el Parlamento Europeo deben aprobar formalmente su consenso.

Posteriormente, MiCA se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. La siguiente etapa es un período de transición de 18 meses, después del cual las propuestas anteriores se convertirán en legislación vinculante de la UE.

¿QUÉ ES EL REGLAMENTO DLT?

El objetivo del Reglamento DLT es crear condiciones para la prestación de servicios con el fin de negociar instrumentos financieros utilizando tecnología de contabilidad distribuida. Esto es en respuesta a las demandas del mercado de que las regulaciones nacionales y de la UE existentes para estos servicios no permiten su prestación basada en DLT sin riesgo legal.

Dado que el reglamento prevé desviaciones significativas de los requisitos actuales, lo que viola el principio de neutralidad tecnológica de las normas legales, el alcance de las herramientas de regulación es limitado.

¿QUÉ ES DORA?

DORA forma parte del paquete de finanzas digitales anunciado por la Comisión Europea. Su objetivo es regular la gestión del área ampliamente definida de TIC (tecnologías de la información y la comunicación) por parte de las instituciones financieras.

¿QUÉ ENTIDADES TENDRÁN COMPETENCIAS DE INTERVENCIÓN?

Tanto la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) como la Autoridad Bancaria Europea (EBA) tendrán facultades de intervención para prohibir o limitar la prestación de servicios a proveedores de servicios de activos virtuales, así como la comercialización, distribución o venta de activos de criptomonedas. donde la protección de los inversores, la integridad del mercado o la estabilidad financiera estén amenazadas.

La ESMA determinará el registro de entidades con sede en terceros países que operan en la UE sin permiso basándose en la información proporcionada por las autoridades pertinentes, las autoridades supervisoras de terceros países o identificadas por la ESMA. Las autoridades pertinentes tendrán poderes de gran alcance sobre las entidades inscritas en el registro.

Aunque aún no se ha decidido la forma final del reglamento, su versión final no diferirá significativamente de esta propuesta.

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