Sobre el cumplimiento de Dusk, nueve de cada diez personas saltan con la misma palabra: MiCA. Este reflejo condicionado, acierta a medias y falla a medias.
Primero, separa dos cosas. MiCA regula el mercado de criptoactivos: tokens utility, stablecoins, etc. En el ecosistema de Dusk, ¿quién queda bajo esa norma? EURQ. Los tokens de dinero electrónico, en el sentido de MiCA, no hay duda.
Pero lo que Dusk realmente quiere llevar on-chain son acciones, bonos y participaciones de fondos. Legalmente, eso son instrumentos financieros. Las reglas de la UE son muy estrictas: los instrumentos financieros no entran en el ámbito de MiCA; pasan a regirse por MiFID II, junto con el Reglamento de folletos de oferta y las normas de liquidación, que también aplican. En la base de materiales, la comparación está muy clara: los valores tokenizados pertenecen al marco de MiFID II, no a MiCA.
El costo de confundir este límite no es escribir mal un término. Es construir toda la lógica de cumplimiento con una base equivocada. La ruta de cumplimiento de MiCA es un conjunto de licencias; la ruta de cumplimiento de MiFID II es otro conjunto: autorizaciones, divulgación, prevención del abuso de mercado, finalidad de la liquidación, requisitos totalmente distintos. Una institución que decide llevar la emisión de bonos on-chain no pregunta primero “en qué cadena”; pregunta “bajo qué marco regulatorio cae este flujo de trabajo”.
La elección de Dusk conecta ambos extremos: EURQ va por MiCA; los valores van por MiFID II; una misma cadena sirve a dos vías regulatorias al mismo tiempo. Esto también explica por qué convirtió en capacidades de la capa de protocolo cosas como liquidación determinista y divulgación selectiva: en el mundo de MiFID II, la prevención del abuso de mercado y los requisitos de liquidación son mucho más estrictos que las reglas de stablecoins de MiCA.
El listón de cumplimiento del mundo financiero on-chain nunca se resume en una frase. Qué activo cae en qué ley, primero acláralo; recién entonces tiene sentido hablar de si “el cumplimiento crece dentro del protocolo” es verdad o no.
@Dusk #dusk $DUSK
Primero, separa dos cosas. MiCA regula el mercado de criptoactivos: tokens utility, stablecoins, etc. En el ecosistema de Dusk, ¿quién queda bajo esa norma? EURQ. Los tokens de dinero electrónico, en el sentido de MiCA, no hay duda.
Pero lo que Dusk realmente quiere llevar on-chain son acciones, bonos y participaciones de fondos. Legalmente, eso son instrumentos financieros. Las reglas de la UE son muy estrictas: los instrumentos financieros no entran en el ámbito de MiCA; pasan a regirse por MiFID II, junto con el Reglamento de folletos de oferta y las normas de liquidación, que también aplican. En la base de materiales, la comparación está muy clara: los valores tokenizados pertenecen al marco de MiFID II, no a MiCA.
El costo de confundir este límite no es escribir mal un término. Es construir toda la lógica de cumplimiento con una base equivocada. La ruta de cumplimiento de MiCA es un conjunto de licencias; la ruta de cumplimiento de MiFID II es otro conjunto: autorizaciones, divulgación, prevención del abuso de mercado, finalidad de la liquidación, requisitos totalmente distintos. Una institución que decide llevar la emisión de bonos on-chain no pregunta primero “en qué cadena”; pregunta “bajo qué marco regulatorio cae este flujo de trabajo”.
La elección de Dusk conecta ambos extremos: EURQ va por MiCA; los valores van por MiFID II; una misma cadena sirve a dos vías regulatorias al mismo tiempo. Esto también explica por qué convirtió en capacidades de la capa de protocolo cosas como liquidación determinista y divulgación selectiva: en el mundo de MiFID II, la prevención del abuso de mercado y los requisitos de liquidación son mucho más estrictos que las reglas de stablecoins de MiCA.
El listón de cumplimiento del mundo financiero on-chain nunca se resume en una frase. Qué activo cae en qué ley, primero acláralo; recién entonces tiene sentido hablar de si “el cumplimiento crece dentro del protocolo” es verdad o no.
@Dusk #dusk $DUSK