Los grupos bancarios de EE. UU. proponen incluir el mercado secundario de las stablecoins en la verificación de identidad

El Instituto de Investigación sobre Políticas Bancarias de Estados Unidos recientemente envió comentarios al Departamento del Tesoro de EE. UU. en la Red de Ejecución de Delitos Financieros, sugiriendo que los requisitos de verificación de identidad de clientes de stablecoins se extiendan desde la fase de emisión hasta el mercado secundario. La organización, que representa a bancos grandes como JPMorgan, Bank of America, Wells Fargo y Citibank, sostiene que los límites de cumplimiento de las stablecoins vuelvan a someterse a debate público.

A partir del contexto del caso, el uso de stablecoins orientadas a pagos en la liquidación de transacciones y en pagos transfronterizos sigue ampliándose, y tanto los reguladores como las instituciones financieras tradicionales se concentran en los puntos de riesgo que plantean el lavado de dinero y la diligencia debida del cliente. En las discusiones propuestas, el regulador ya señaló que las operaciones de stablecoins en el mercado secundario de la blockchain suelen presentar características de anonimato o seudonimato, y que faltan nodos centralizados para recopilar información de identidad. Además, la capacidad de los emisores para obtener datos de clientes del mercado secundario es relativamente limitada. Precisamente en un contexto marcado por vacíos institucionales y dificultades operativas, la asociación bancaria formuló recomendaciones de política concretas.

En cuanto a los hechos centrales, el Instituto de Investigación sobre Políticas Bancarias de Estados Unidos considera que las bolsas y otras plataformas que establecen cuentas directas con inversores minoristas concentran la mayor parte de las actividades de compra y venta dentro del ecosistema de pagos con stablecoins, y que la mayoría de las actividades financieras ilícitas relacionadas con stablecoins ocurre en el mercado secundario. Por ello, la organización sugiere extender los requisitos del plan de verificación de identidad de clientes a esos agentes del mercado secundario, para que recopilen la información de identidad de los usuarios conforme a la Ley de Secreto Bancario. Informes adicionales también indican que, si la propuesta se incorpora a reglas formales, las plataformas de intercambio descentralizadas podrían quedar igualmente dentro del ámbito de gestión. Lo que debe aclararse es que el contenido anterior corresponde a la retroalimentación de una asociación sectorial a los reguladores y no equivale a la normativa final ya en vigor; si el regulador la adoptará y cómo la implementará, con qué criterios y en qué alcance, sigue siendo incierto.

Desglosando la lógica, la esencia de esta postura es redistribuir la responsabilidad de cumplimiento. El sistema bancario tradicional cuenta con infraestructura relativamente madura para la verificación de identidad del cliente y la detección de transacciones sospechosas, mientras que la circulación posterior a la emisión de stablecoins depende en gran medida de plataformas de intercambio, carteras y contratos on-chain. La asociación bancaria, por un lado, reconoce que el mercado secundario es una zona de riesgo relativamente concentrado; por otro, sostiene que la obligación de recopilación de identidad debe recaer en las plataformas que mantienen relación de cuenta con los clientes minoristas. Esto se alinea con la lógica regulatoria de “quien está más cerca de la transacción y quien tiene mejores condiciones para recopilar información debe asumir las obligaciones correspondientes”. Sin embargo, en escenarios descentralizados, sigue habiendo obstáculos técnicos y legales para definir la relación de cuenta y para implementar la recopilación de identidad nominal. El juicio previo del regulador sobre que la recopilación de identidad en el mercado secundario “presenta desafíos operativos” también muestra que los problemas de viabilidad ya se han incluido en la discusión y no se ignorarán de manera sencilla.

En cuanto a la vía de impacto sobre el mercado cripto, puede observarse desde varios frentes. Primero, si en el futuro las reglas exigen de manera clara que las plataformas de intercambio centralizadas apliquen verificaciones de identidad más estrictas para cuentas relacionadas con stablecoins, podrían aumentar los costos de cumplimiento y el umbral de apertura de cuentas para los usuarios, y algunas necesidades centradas en la conveniencia del proceso o en el uso transfronterizo podrían replantearse los canales de negociación. Segundo, si el intercambio descentralizado se integra de forma sustantiva en el mismo marco de verificación de identidad del cliente, la capa de conexión de protocolos, la entrada del front-end o los mecanismos de agregación de liquidez podrían verse obligados a incorporar componentes de cumplimiento, lo que alteraría la forma en que funcionan actualmente las interacciones sin permisos. Tercero, para emisores de stablecoins con licencia, si la responsabilidad del mercado secundario recae más en las plataformas de intercambio y de cuentas, el límite de cumplimiento del lado de la emisión primaria podría ser relativamente más claro; pero un aumento de la intensidad de cumplimiento en el mercado en general también podría reforzar la segmentación entre canales de circulación con mejor cumplimiento y canales con supervisión más débil. Todo lo anterior son escenarios hipotéticos basados en información pública existente, y no una conclusión sobre los resultados regulatorios ni sobre la trayectoria del mercado.

La evaluación editorial considera que el núcleo de la controversia actual no es únicamente si se debe reforzar o no el anti-lavado de dinero, sino cómo se divide el deber de anti-lavado entre la emisión, la negociación, la custodia y la capa de contratos, y si el criterio de dicha división se ajusta a la viabilidad técnica. La recomendación de la asociación bancaria de llevar el mercado secundario bajo los reflectores ayuda a impulsar el debate público sobre los límites de responsabilidad entre reguladores, emisores y plataformas de intercambio; sin embargo, si el diseño de las reglas ignora las limitaciones reales de las transacciones seudónimas en la cadena, las carteras no custodiadas y las restricciones de las plataformas transfronterizas, podría producirse un desajuste entre los requisitos de cumplimiento y la capacidad de ejecución. A partir de ahora, aún habrá que prestar atención a si los organismos reguladores absorberán este tipo de opiniones, cómo definirá el texto final a los agentes del mercado secundario y cuál será el criterio de aplicación para las plataformas descentralizadas. Mientras las reglas no se apliquen plenamente, los participantes del mercado harían mejor en centrarse en comprender las señales de política y en perfeccionar su propia preparación de cumplimiento, en lugar de interpretar en exceso las posibles variaciones a corto plazo.

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