" La primera vez que escuché el argumento de Dusk por boca de alguien que no era Dusk "
He escrito unas cuantas publicaciones sobre cómo Dusk describe su propia tecnología: divulgación selectiva, cumplimiento programable, auditorías sin exponer datos. Cada vez, las palabras provenían de Dusk mismo.
Esta vez no.
A mediados de mayo de 2026, Dusk asistió a Fintech Meets the Regulators en Ámsterdam, un evento al que acudió una sala que incluía el Ministerio de Finanzas de los Países Bajos, De Nederlandsche Bank y la AFM. Su representante, Hein Dauven, asistió al acto y señaló un tema que no dejaba de repetirse: los casos de uso de cumplimiento requieren privacidad.
Me detuve en esa frase. No porque la idea sea nueva, sino porque la dirección está invertida respecto a cómo normalmente se plantea este sector.
La versión estándar dice: la privacidad es una característica, el cumplimiento es un requisito por separado y la buena tecnología es lo que equilibra ambas cosas. Lo que Dauven escuchó en Ámsterdam era distinto. No "la privacidad y el cumplimiento pueden coexistir". Más bien: si no tienes la privacidad incorporada, el caso de uso ni siquiera califica como cumplimiento en primer lugar. La privacidad no es algo que añades después para superar una lista de verificación. Es un requisito previo.
Esa distinción importa. Y aquí es especialmente relevante porque no salió de un post de blog de Dusk ni de un anuncio de producto. Salió de las personas que deciden si un caso de uso puede operar legalmente.
Hay una pregunta a la que me aferro: si este planteamiento se mantiene en los Países Bajos, ¿se traslada? ¿O es específico de cómo la UE ha abordado la privacidad de datos, moldeada por el GDPR, de maneras que no se traducen con claridad a los marcos que se están construyendo en Singapur, los EAU o EE. UU.?
No tengo una respuesta. Pero creo que es la pregunta adecuada para estar haciéndose ahora mismo, mientras los marcos RWA todavía se están escribiendo.
@Dusk $DUSK #dusk $BTC $BNB
#dusk @Dusk
He escrito unas cuantas publicaciones sobre cómo Dusk describe su propia tecnología: divulgación selectiva, cumplimiento programable, auditorías sin exponer datos. Cada vez, las palabras provenían de Dusk mismo.
Esta vez no.
A mediados de mayo de 2026, Dusk asistió a Fintech Meets the Regulators en Ámsterdam, un evento al que acudió una sala que incluía el Ministerio de Finanzas de los Países Bajos, De Nederlandsche Bank y la AFM. Su representante, Hein Dauven, asistió al acto y señaló un tema que no dejaba de repetirse: los casos de uso de cumplimiento requieren privacidad.
Me detuve en esa frase. No porque la idea sea nueva, sino porque la dirección está invertida respecto a cómo normalmente se plantea este sector.
La versión estándar dice: la privacidad es una característica, el cumplimiento es un requisito por separado y la buena tecnología es lo que equilibra ambas cosas. Lo que Dauven escuchó en Ámsterdam era distinto. No "la privacidad y el cumplimiento pueden coexistir". Más bien: si no tienes la privacidad incorporada, el caso de uso ni siquiera califica como cumplimiento en primer lugar. La privacidad no es algo que añades después para superar una lista de verificación. Es un requisito previo.
Esa distinción importa. Y aquí es especialmente relevante porque no salió de un post de blog de Dusk ni de un anuncio de producto. Salió de las personas que deciden si un caso de uso puede operar legalmente.
Hay una pregunta a la que me aferro: si este planteamiento se mantiene en los Países Bajos, ¿se traslada? ¿O es específico de cómo la UE ha abordado la privacidad de datos, moldeada por el GDPR, de maneras que no se traducen con claridad a los marcos que se están construyendo en Singapur, los EAU o EE. UU.?
No tengo una respuesta. Pero creo que es la pregunta adecuada para estar haciéndose ahora mismo, mientras los marcos RWA todavía se están escribiendo.
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