#dusk $DUSK @Dusk
Una suposición que tenía sobre la privacidad en una cadena de bloques financiera era que el objetivo era simplemente mantener los datos de las transacciones ocultos.
Pero cuanto más observé el diseño de Dusk, menos parecía que ese fuera el punto.
Lo que llamó mi atención fue la idea de que distintos participantes pueden necesitar diferentes partes de la misma transacción para que sean visibles.
Un regulador podría necesitar verificar el cumplimiento, mientras que otra parte quizá solo necesite una prueba de que se cumplió una condición.
La información subyacente no necesariamente tiene que hacerse pública solo porque deba verificarse.
Eso suena sencillo, pero crea otra dependencia.
Alguien todavía tiene que determinar a qué puede ver cada participante y esas reglas deben seguir siendo viables a medida que cambian las instituciones, las regulaciones y las relaciones.
La criptografía puede proteger la información, pero no puede decidir qué divulgación es legítima.
Esa parte todavía depende del sistema que la rodea y de las personas que lo operan.
Así que quizá la pregunta no sea si la privacidad y el cumplimiento pueden coexistir, sino quién tiene el derecho de definir el límite entre ambos?
Una suposición que tenía sobre la privacidad en una cadena de bloques financiera era que el objetivo era simplemente mantener los datos de las transacciones ocultos.
Pero cuanto más observé el diseño de Dusk, menos parecía que ese fuera el punto.
Lo que llamó mi atención fue la idea de que distintos participantes pueden necesitar diferentes partes de la misma transacción para que sean visibles.
Un regulador podría necesitar verificar el cumplimiento, mientras que otra parte quizá solo necesite una prueba de que se cumplió una condición.
La información subyacente no necesariamente tiene que hacerse pública solo porque deba verificarse.
Eso suena sencillo, pero crea otra dependencia.
Alguien todavía tiene que determinar a qué puede ver cada participante y esas reglas deben seguir siendo viables a medida que cambian las instituciones, las regulaciones y las relaciones.
La criptografía puede proteger la información, pero no puede decidir qué divulgación es legítima.
Esa parte todavía depende del sistema que la rodea y de las personas que lo operan.
Así que quizá la pregunta no sea si la privacidad y el cumplimiento pueden coexistir, sino quién tiene el derecho de definir el límite entre ambos?
