Los tribunales de Shanghái analizan la responsabilidad penal de casos de ciberdelito de «captación» de estafas mediante criptoactivos: podría constituir cómplice del delito de estafa o delito de uso ilícito de redes de información
El 18 de agosto, el Tribunal Popular Superior de Shanghái publicó casos típicos y analizó, en casos de estafa telecomunicacional y de redes con criptoactivos, la determinación y valoración sobre si las «personas de captación» constituyen cómplice del delito de estafa. Entre febrero de 2022 y abril de 2023, los acusados, con el fin de obtener beneficios, ayudaron a delitos de estafa de la cadena superior a realizar «captación», mediante la «captación» a través de una aplicación de software de telefonía virtual en internet, para que las víctimas fueran añadidas a los grupos relacionados con la estafa, lo que finalmente provocó que 30 víctimas fueran engañadas en total por organizaciones de estafa en el extranjero, por un monto de más de 2,34 millones de yuanes (misma moneda en adelante). Las organizaciones de estafa en el extranjero convirtieron el dinero mediante criptoactivos y lo transfirieron a las cuentas de transacción de los sospechosos. En este caso, tres acusados fueron condenados por el delito de estafa, con penas de prisión de duración determinada que oscilan entre diez y trece años. El Tribunal Popular Superior Primero de Shanghái señaló que en los casos de estafa telecomunicacional y de redes, las «personas de captación» pueden, según las circunstancias concretas, constituir cómplices del delito de estafa o el delito de uso ilícito de redes de información; la clave radica en determinar si existe un vínculo claro de intención delictiva con el grupo criminal de la cadena superior y si hay una cooperación estable y una división del trabajo. En la práctica judicial, al juzgar la responsabilidad penal de las «personas de captación» se deben considerar de forma integral factores como el papel que desempeñan en la cadena delictiva, el grado de organización y gestión, el vínculo con los integrantes del delito de la cadena superior, la forma de obtención de beneficios y las manifestaciones de conductas anómalas. Debe distinguirse la conducta que solo proporciona servicios de red generales y que no forma un acuerdo para cometer la estafa, de la conducta de «captación» que el autor sabe y participa en la ejecución de la estafa.