
Los reguladores financieros de Estados Unidos, incluidos la Reserva Federal, la Corporación Federal de Seguro de Depósitos y la Oficina del Contralor de la Moneda, dijeron que los valores tokenizados se tratarán de la misma manera que los valores normales.
El jueves, los reguladores de EE. UU. dijeron que un valor a menudo se refiere como “tokenizado” cuando los derechos de propiedad en el valor están representados utilizando tecnología de contabilidad distribuida.
Las respuestas a las preguntas frecuentes aclaran que un valor tokenizado elegible debería recibir generalmente el mismo tratamiento de capital que la forma no tokenizada del valor bajo la regla de capital.
Las agencias también aclararon que la regla de capital es neutral en tecnología, y las tecnologías utilizadas para emitir y transaccionar en un valor generalmente no impactan su tratamiento de capital.
Los requisitos de capital para las organizaciones bancarias establecidos por la Oficina del Contralor de la Moneda, la Reserva Federal y la Corporación Federal de Seguro de Depósitos están diseñados para ser neutrales en tecnología.
Esto significa que el método o tecnología utilizado para emitir o negociar un valor no afecta típicamente cómo se trata bajo las reglas de capital bancario.
En la mayoría de los casos, el tratamiento de capital depende de la naturaleza y el riesgo del valor en sí, más que de la plataforma o tecnología utilizada para facilitar su emisión o transacciones.
En consecuencia, un valor tokenizado que cumpla con los criterios de elegibilidad debería recibir el mismo tratamiento de capital que su versión tradicional, no tokenizada, bajo las reglas de capital.
Del mismo modo, un derivado vinculado a un valor tokenizado elegible debería ser tratado, para fines de requisitos de capital, de la misma manera que un derivado que hace referencia al valor en su forma convencional, no tokenizada.
La tecnología utilizada para otorgar derechos legales a un valor no afecta si califica como “colateral financiero” bajo las reglas de capital. Las organizaciones bancarias deben evaluar un valor tokenizado basado en la definición existente de colateral financiero dentro del marco de capital.
Si un valor tokenizado cumple con esta definición, puede ser considerado colateral financiero y puede ser reconocido por el banco como una herramienta para reducir el riesgo crediticio, siempre que se satisfagan todos los demás requisitos aplicables bajo la regla de capital.
En tales casos, la versión tokenizada del valor estaría sujeta a los mismos ajustes de reducción que se aplican a su contraparte tradicional, no tokenizada.
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