La CFTC acaba de actualizar una versión de las FAQ sobre “activos tokenizados”, y en el hilo suena como si hubieran abierto la regulación.

No te confundas. Lo que dice es: los intermediarios de futuros y las cámaras de compensación pueden invertir el dinero de los clientes en versiones tokenizadas de “los tipos de activos que ya estaban permitidos” — con la condición de que, después de la tokenización, los derechos legales y económicos sean iguales o equivalentes en función a los de la forma tradicional, y además cumplan las reglas habituales sobre liquidez, custodia y concentración.

No es que “el dinero de los clientes pueda comprar criptomonedas sin restricciones”. Los criptoactivos como los stablecoins de pago todavía no están, por sí mismos, dentro de la lista de garantías admisibles para el margen de garantía de swaps no liquidados.

El registro en blockchain puede pasar, pero si usas una blockchain pública, aun si hay pérdida de conexión, tienes que poder extraer los registros para mostrárselos a los reguladores.

Mi opinión: no tomes la “actualización de la guía” como una relajación integral para perseguir las monedas de narrativa. Primero mira si escribe algún tipo de activo en la lista admisible; luego comprueba si en el mercado hay una entrada real de capital. Por ahora, lo principal aún está en fase de ajuste, y yo no lo sigo.

#CFTC更新受监管机构代币化资产指引